Boletín Extraordinario 2024

 

La commemoració del Conveni núm. 108 del Consell d'Europa, de 28 de gener de 1981.

 

El 28 de gener de l'any 1981 es va signar el Conveni núm. 108 del Consell d'Europa per a la protecció de les persones respecte al tractament automatitzat de dades de caràcter personal. Va ser el primer instrument internacional jurídicament vinculant adoptat en l'àmbit de la protecció de dades.

 

La conmemoración del Convenio nº 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981.

 

El 28 de enero del año 1981 se firmó el Convenio nº 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Fue el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante adoptado en el ámbito de la protección de datos.

Por este motivo, esta fecha – 28 de enero – fue proclamada en 2006 como el «Día Europeo de la Protección de Datos» por el Consejo de Europa, con el objetivo de conmemorar la cultura de la protección de datos y desarrollar actividades dirigidas a informar y concienciar sobre los derechos y obligaciones en esta materia, tanto a las entidades que tratan los datos personales como a los interesados titulares de los datos.

Con ocasión de este día el Departamento de protección de Datos y Seguridad de la Información de la Diputación de Valencia publica un número extraordinario del boletín DivalData, que dedica a un recopilatorio de resoluciones y pronunciamientos de las autoridades de control en protección de datos relativos a incumplimientos en que han incurrido ciertas Administraciones Locales durante el último año.

Aunque el recopilatorio se centra en las autoridades de control en protección de datos españolas (AEPD, APDCAT, AVPD, CTPDA), en la última parte se muestra una serie de resoluciones de autoridades de control europeas (Grecia, Islandia, Países Bajos, Italia, Polonia y Portugal) en las cuales, por idénticos o semejantes hechos cometidos en España, se ha sancionado a EE.LL. mediante multas administrativas. Con esto se pretende poner de manifiesto que, en ningún caso, el hecho de que nuestra normativa nacional de protección de datos haya optado por no sancionar económicamente a las EE.LL. españolas por vulnerar la normativa en la materia, debe ser pretexto para dejar al margen la protección de datos personales y la seguridad de la información.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pinche sobre la imagen para acceder al número extraordinario del Boletín DivalData