Qué es y quién lo paga

Es un tributo municipal directo, de carácter real, de gestión compartida por el Ayuntamiento, y la Agencia Tributaria,consecuentemente:

- La gestión censal (altas y bajas de actividades, variación de elementos, cambio de domicilio fiscal, etc.) corresponde en la Agencia Tributaria.

- La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) corresponde al Ayuntamiento, o bien al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, si la ha delegado por medio del correspondiente convenio.

 

Lo pagan:

Las personas jurídicas, sociedades civiles y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realizan actividades económicas y empresariales en el territorio nacional y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior al millón de euros.

Preguntas más frecuentes

  • ¿Si se vende el vehículo ¿se debe pagar la totalidad del recibo correspondiente al año entero?

Si, el cambio de titularidad tendrá efectos en el ejercicio siguiente.

  • ¿Debe prorratearse el recibo en caso de 1ª adquisición o matriculación, baja definitiva del vehículo o temporal por robo o sustracción?

Sí, la cuota se prorrateará por trimestres naturales en el caso que se produzcan algunas de las citadas circunstancias. En caso de estar pagado el recibo, procede solicitar la devolución correspondiente en el Ayuntamiento o en esta Diputación.

  • He dado de baja por transferencia (venta) el vehículo este año ¿A quién corresponde pagar el Impuesto?

Le corresponde a quien era titular del vehículo a día 1 de enero. Hasta el año siguiente no aparecerá el impuesto a nombre del nuevo titular.

  • Me he cambiado de domicilio. ¿Qué pasa con el Impuesto de mi vehículo?

Hay que hacer un cambio de domicilio en Tráfico, se debe aportar la documentación del titular del vehículo, la del vehículo, el recibo del impuesto de vehículos del año en curso y un certificado de empadronamiento antes del 30 de diciembre para que el recibo salga el próximo año.

  • ¿Hay que dar de baja el vehículo en el Ayuntamiento?

No, para tramitarla es necesario solicitar cita previa en la web de tráfico www.dgt.es o en el teléfono 060. La Jefatura será la que se encargará de comunicarlo al Ayuntamiento.

  • He vendido mi coche, pero el comprador no lo ha cambiado de nombre. ¿Qué debo hacer?

Tanto si tiene contrato de compraventa como si no, tiene solicitar cita previa en la web de tráfico www.dgt.es o en el teléfono 060 para notificarlo.

  • Me han robado el coche. ¿Cómo lo doy de baja?

Tiene que formular la oportuna denuncia ante la Policía o Guardia Civil y pedir justificante de la misma. Después, es necesario solicitar cita previa en la web de tráfico www.dgt.es o en el teléfono 060 para darlo de baja temporal. La fecha de baja será la del día que lo comunicó en Tráfico y no la de la denuncia.

  • Di de baja mi vehículo en la Jefatura de Tráfico y siguen enviándome recibos del Impuesto. ¿Qué debo hacer?

Si en Tráfico se presentó la baja, solicíteles un informe en el que conste la fecha de baja y preséntelo en el Ayuntamiento para anular los recibos.

  • Entregué mi vehiculo en una casa de compraventa o en un desguace; se embargó y siguen saliendo recibos a mi nombre. ¿Qué debo hacer?

Seguramente no le han tramitado la baja del vehículo en Tráfico.  

Supuesto 1. En el caso de una casa de compraventa o concesionario, éstos deben solicitar la transferencia a la Jefatura de Tráfico a su nombre, como cualquier otro comprador, en el término de 10 días, o en su defecto la baja temporal del mismo por transferencia.

Supuesto 2. En el caso de desguace, pague el último recibo y usted mismo dé la baja bajo su responsabilidad.  

Supuesto 3.  En el caso de embargo del vehículo y siendo titular del mismo deberá tramitar la baja ante la Jefatura de Tráfico mediante cita previa a través de la web www.dgt.es o en el teléfono 060. 

  • ¿Qué debo hacer en caso de que no me llegue el recibo de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

La no recepción en su domicilio del citado recibo no le exime de la obligación de pago, podrá, no obstante, solicitarlo:

     - Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria

     - Llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, número 963 000 500

     - Dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas

  • ¿Necesito el recibo de este año para poder transferir (cambiar de titular) un vehículo?

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigen la acreditación del pago del recibo correspondiente al periodo impositivo del año anterior para transferencias.

Si iniciado el ejercicio todavía no ha sido puesto al cobro el recibo de su vehículo, ¿bastará la presentación del recibo del año anterior o necesito el recibo de este año para poder transferir un vehículo (cambio de titular)?

Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad (la transferencia) de un vehículo en tanto no se acredite el pago del recibo correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

  • Siendo discapacitado, ¿estoy exento del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

La exención es de carácter rogado y tiene derecho si es el titular del vehículo, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y el uso sea exclusivo del titular de vehículo, sin que pueda disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:

- Permiso de Circulación del vehículo (si ya está matriculado),

- Documentación acreditativa de la condición de discapacitado. (Certificado del órgano competente)

- Declaración o manifestación del titular sobre el destino del vehículo para uso exclusivo.

- Declaración o manifestación del titular de que no tiene reconocida la exención para otro vehículo de su propiedad.

De acuerdo con la Ordenanza de gestión y recaudación de la Diputación los efectos de la exención empezarán a operar desde el momento en que, por primera vez, tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de solicitud del beneficio fiscal.

  • ¿Tengo derecho a alguna bonificación en este Impuesto?

Las ordenanzas fiscales municipales podrán regular las siguientes bonificaciones:

     - Hasta un 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, y la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

    - Hasta un 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia sobre el medio ambiente.

    - Hasta 100% para los vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

  • He perdido la documentación de mi vehículo y lo quiero dar de baja por desguace. ¿Qué he de hacer?

Es necesario presentar una declaración firmada por el propio titular del vehículo junto con el impreso oficial de baja.

  • ¿Por qué de de pagar el IVTM (impuesto de vehículos) en el municipio XXXX si ya no vivo allí?

El titular del vehículo ha de comunicar el cambio de domicilio a la Jefatura de Tráfico aportando la documentación de vehículo, el DNI y si en este no consta la dirección actual, un certificado de empadronamiento con la dirección correcta.

Qué es y quién lo paga

Es un tributo que se corresponde con la prestación de un servicio.

Lo pagan:

Los ciudadanos que se beneficien del dominio público o de la utilización de algún servicio que preste el ayuntamiento de su municipio.

Normativa / Impuesto

- Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(artículo 57).

Preguntas más frecuentes

  • ¿Qué debo hacer en caso de que no me llegue el recibo de una Tasa municipal?

Si el objeto tributario está incluido en el Padrón municipal de la tasa, se emitirá el recibo correspondiente y se notificará mediante la exposición pública en el Tablón municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La no recepción en su domicilio del citado recibo no le exime de la obligación de pago, podrá, no obstante, solicitarlo:

- Llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, número 963 000 500.

- Dirigiéndose a cualquiera de nuestra oficinas.

 

Si el objeto tributario no está incluido en el Padrón municipal de la tasa no se emitirá recibo. Podrá solicitar el Alta en el citado Padrón, dirigiéndose al ayuntamiento o a este Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, los cuales practicarán la liquidación relativa al ejercicio que corresponda. Esta liquidación será notificada individualmente, determinándose el cómputo del plazo según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • ¿Qué actuaciones tengo que llevar a cabo con relación a las tasas locales en caso de comprar un inmueble?

La gestión de las tasas es competencia del ayuntamiento, por lo que deberá dirigirse al mismo para informar de esta circunstancia aportando los datos identificativos del nuevo titular y del inmueble (nombre y apellidos, DNI, dirección tributaria y fiscal, documento de la compraventa, etc.) El ayuntamiento, a la vista de la información facilitada, efectuará (si procede) el cambio de titularidad en el Padrón de las tasas municipales que tenga establecidas. El cambio de titularidad, por lo tanto, tendrá efectos en el ejercicio siguiente al que se haya producido.

  • ¿Debe prorratearse el recibo si se transfiere un bien sujeto a la tasa?

En principio no se prorratea, porque el obligado al pago de la tasa es el titular del objeto en la fecha de devengo de aquella (1 de enero), por lo que, en caso de transferencia, surte efecto en el ejercicio siguiente, siendo los recibos anuales y por lo general no prorrateables.

Pago de tributos

El SGT pone a su disposición distintas formas de pago de sus tributos:

Limitaciones de seguridad en los pagos telemáticos: Para su seguridad, el pago telemático está limitado a 1.500€ o 3 operaciones diarias. En caso de superar estos límites no podrá usar su tarjeta en nuestra oficina virtual durante las siguientes 24h.

 

Normativa tributaria

-Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria.

-Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

-Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

-Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público. Publicada en el BOP nº 146 de 30 de julio de 2024.