Oficina de Xàtiva

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
  • Horario de atención presencial: 9 a 14h
  • Horario Fallas: 9 a 13h
  • Horario Verano (julio y agosto): 9 a 13:30h
  • Horario Navidad: 9 a 13:30h.
Dirección        : Albereda Jaume I, 31 (46800 Xàtiva)
Teléfono       : 962 273 561
Telf. atención: 963 000 500

Oficina de Ayora

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
  • Horario de atención presencial: 9 a 14h
  • Horario Fallas: 9 a 13h
  • Horario Verano (julio y agosto): 9 a 13:30h
  • Horario Navidad: 9 a 13:30h.
Dirección           : C. Gómez, 2
Teléfono             : 962 191 586
Telf. de atención: 963 000 500

Oficinas, Situación geográfica


 

Oficinas del Servicio de Gestión Tributària (SGT) y Puntos de Información Cadastral (PIC)


Ayora 
Chiva 
Gandia 
Llíria
Sagunt
Utiel
València 
Xàtiva
Ontinyent

 

Con el fin de ofrecerle una mejor atención, le recomendamos concertar una cita previa en https://citaprevia.dival.es/ o llamando al teléfono de Atención al Contribuyente 963 000 500.

Servicios Tributarios

Bases Reguladoras y Normativa de delegación

Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Ley 58/2003 ,  de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimentos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimentos de aplicación de los tributos.

 

Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público (BOP nº 146 de 30 de julio de 2024).

 

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de la gestión tributaria a los ayuntamientos y otros entes públicos (BOP núm. 139 de 21 de julio de 2022 y BOP núm. 145 de 29 de julio de 2022).

 

Bases reguladoras de delegación en materia tributaria (BOP nº 130 de 8 de julio de 2022).

Modelo de Ordenanzas

Información y Atención

Electrónica: Háganos llegar sus consultas desde aquí.

Presencial: Todas las direcciones de oficinas, pulsando aquí.

Telefónica: Atención al Contribuyente 963 000 500

Qué es y quién lo paga

Es un tributo de carácter periódico que grava el valor de los bienes inmuebles, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales.

Lo pagan :

  • Los concesionarios (quien tiene una concesión administrativa sobre los bienes o servicios públicos afectos).
  • Los superficiarios (quien tiene un derecho de superficie).
  • Los usufructuarios (quien lo disfruta con carácter vitalicio).
  • Los propietarios (quien tiene el derecho de la propiedad).

La obligación de pago se rige por el orden antedicho, de manera que la obligación del anterior excluye la del siguiente, según dicho orden (El propietario debe pagar siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios).

El obligado al pago es la persona que sea titular de estos derechos a uno de enero de cada año.