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Bases Reguladoras y Normativa de delegación
Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1065/2007 , de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimentos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimentos de aplicación de los tributos.
Es un tributo de carácter periódico que grava el valor de los bienes inmuebles, ya sean urbanos, rústicos o de características especiales.
Lo pagan :
Los concesionarios (quien tiene una concesión administrativa sobre los bienes o servicios públicos afectos).
Los superficiarios (quien tiene un derecho de superficie).
Los usufructuarios (quien lo disfruta con carácter vitalicio).
Los propietarios (quien tiene el derecho de la propiedad).
La obligación de pago se rige por el orden antedicho, de manera que la obligación del anterior excluye la del siguiente, según dicho orden (El propietario debe pagar siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios).
El obligado al pago es la persona que sea titular de estos derechos a uno de enero de cada año.