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En caso de compraventa de un inmueble, ¿ quién es el obligado al pago del impuesto ?
El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.
Ejemplo: Compraventa de una vivienda realizada este año: El obligado al pago del recibo objeto de la compraventa es el venddor, a partir del ejercicio siquiente tributará el comprador.
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¿Estoy obligado al pago del importe total de la liquidación si no soy propietario durante todo el ejercicio?
Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorratear cuotas.
Ejemplo: Compraventa de una vivienda realizada este año: el vendedor está obligado al pago de la totalidad del recibo correspondiente a este ejercicio.
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Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?
Ninguna. El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio. La Administración, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares.
Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada este año que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio del año de la venta. El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha uno de enero del año de la compraventa
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En el caso de compraventa de una vivienda, ¿pueden reclamarme el pago de los recibos pendientes del anterior titular?
Sí. En este caso estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria y en el art. 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así pues, previa insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, sí se le podrá exigir al nuevo propietario de la vivienda el pago de todos los recibos anteriores al año de la compra, siempre y cuando no estuviesen prescritos
Es aconsejable, cuando se va a adquirir un inmueble, comprobar si existen deudas a cargo de éste.
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Si vendo mi vivienda ¿ qué debo hacer para que los recibos dejen de emitirse a mi nombre?
Si en la escritura pública o documento en que se formalice la compraventa se hace constar la referencia catastral del inmueble, el cambio de titular lo realizará el propio notario o registrador en el momento de inscribir el inmueble.
Si en la escritura no consta dicha referencia catastral o bien si en la escritura de compra-venta se declara al mismo tiempo una alteración física (declaración de obra nueva, segregación o división horizontal…) será el comprador quién debe presentar la declaración de cambio de titularidad (Modelo 901N), dentro del plazo de dos meses desde la fecha que lo ha adquirido.
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Si no me llega el recibo, ¿estoy obligado al pago?
Sí. Si es la liquidación correspondiente al alta del inmueble es imprescindible la notificación individualizada de la misma. Después de dos intentos de notificación sin éxito, la liquidación se notifica a través de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de los sucesivos recibos se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo advierten, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto, los servicios tributarios de esta Diputación remiten a los contribuyentes los documentos de pago mediante correo ordinario.
Si usted no lo recibe en su domicilio, se le recuerda que esta circunstancia no le exime de la obligación del pago, a cuyo efecto podrá ponerse en contacto con esta Administración para satisfacer la deuda:
- Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria
- llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, 963 000 500
- dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas ;
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Los datos identificativos de la situación del inmueble ya sea la dirección tributaria, la superficie o el valor que figuran en el recibo son incorrectos, ¿qué debo hacer ?
La Diputación aprueba las liquidaciones ejecutando los datos catastrales que remite la Gerencia Regional del Catastro.
Entre esos datos catastrales figuran los identificativos del inmueble, por lo tanto, para su corrección, deberá dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro por ser éste el único organismo competente para proceder a su corrección.
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Si no estoy conforme con los recibos emitidos, ¿qué plazo tengo para recurrir?
Con carácter general:
- Para las liquidaciones que le notifican los servicios tributarios de forma individualizada, el plazo para interponer recurso es de un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.
- Para los recibos notificados colectivamente mediante edictos, el plazo de recurso es de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
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Tengo una vivienda de protección oficial, ¿tengo derecho a algún tipo de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Sí. Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante tres años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la cédula de calificación definitiva.
Dicho beneficio fiscal no se aplica automáticamente, sino que es necesaria la solicitud del interesado a los servicios tributarios de la Diputación, en cualquier momento anterior a la terminación de su disfrute, y surtirá efecto el año siguiente en el que se solicite. Sin efectos retroactivos.
Además, el ayuntamiento en el que esté situada su vivienda puede establecer en su Ordenanza fiscal, una vez finalizado el plazo de la bonificación anterior, otra bonificación de carácter potestativo de hasta el 50% de la cuota durante el periodo de disfrute que determine dicha Ordenanza.
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¿Tengo derecho a disfrutar de una bonificación en mi vivienda por tener familia numerosa?
Dependerá de si el ayuntamiento en el que esté situada su vivienda lo establece a través de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y podrá ser de hasta un 90% de la cuota íntegra del impuesto.
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El domicilio fiscal que aparece en mi recibo no es correcto o ha variado,¿qué trámites debo realizar?
Para cambiar el domicilio fiscal podrá realizar las siguientes actuaciones:
- Cumplimentar y entregar en la Agencia Tributaria los modelos establecidos:
Modelo 030, si es persona física.
Modelo 036, si se trata de persona jurídica o físicas que realicen actividades empresariales.
- Informar del cambio de domicilio llamando al teléfono de la Agencia Tributaria, número 901 200 345.
Si al presentar la declaración del IRPF declaró el domicilio correcto no deberá realizar ningún trámite de los anteriores.
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Soy el propietario de una vivienda en régimen de alquiler, ¿tengo que pagar el IBI?
Sí. El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración es el propietario y a éste se le exigirá el pago del mismo, sin perjuicio de que éste pueda exigir las cuotas que soporta al inquilino.
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¿A qué debido el incremento del valor o cuota que ha habido este año en el IBI?
Estos incrementos de valor pueden deberse a varias causas:
- Revisión catastral que supone una modificación de los valores catastrales de los bienes inmuebles sitos en el municipio.
- Incremento del valor catastral efectuado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Incremento en los tipos impositivos aprobados por el Ayuntamiento mediante las correspondientes Ordenanzas fiscales.
- Haberse producido en el inmueble una actualización catastral de orden físico, económico jurídico o bien una modificación del planeamiento urbanístico.
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He recibido un aviso de pago de una liquidación de IBI correspondiente a los tres últimos años y yo ya he abonado los recibos anuales correspondientes a esos ejercicios ¿A qué obedece? ¿Qué tengo que hacer?
Estas liquidaciones pueden ser debidas a una actualización de orden físico (obra nueva, reformas...) que se haya llevado a cabo en su municipio y que han conllevado un incremento del valor catastral de su inmueble y por tanto un aumento del importe de los recibos correspondientes al IBI. En estas liquidaciones emitidas se habrán tenido en cuenta las cantidades ya abonadas por usted, emitiéndose por tanto estas liquidaciones por la diferencia entre lo que tendría que haber abonado y lo que abonó.
Si la liquidación que ha recibido no resulta minorada con los recibos pagados podrá ponerse en contacto con esta Administración:
- Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria
- llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, 963 000 500
- dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas ;
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Tengo una construcción en terreno rústico y siempre me enviaban dos recibos, uno de IBI rústica y otro de IBI urbana pero ahora sólo me giran un recibo de IBI rústica ¿Es correcto?
Sí es correcto. En aquellos municipios en los que haya tenido lugar, a partir del ejercicio 2006, una revisión catastral de carácter colectiva en los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana y de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones adoptarán la naturaleza del suelo en el que se ubiquen, emitiéndose por tanto un único recibo como bien inmueble rústico y que engloba tanto el suelo como la construcción; por el contrario, en aquellos municipios en los que todavía no haya tenido lugar citada revisión se seguirán emitiendo dos recibos, uno como bien inmueble rústico y otro como bien inmueble urbano (antiguo diseminado).
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¿Qué son las alteraciones de orden físico, económico y jurídico?
Se considera una alteración de orden físico: una nueva construcción, ampliación, rehabilitación, demolición o derribo. No son las obras de conservación y mantenimiento.
Se considera una alteración de orden económico la que implica una modificación del uso o destino de los bienes inmuebles, siempre que no conlleven alteración de orden físico, como por ejemplo de vivienda a local comercial.
Se considera una alteración de orden jurídico la producida por la transmisión de la titularidad, la segregación, división o agrupación de bienes inmuebles.