Modelos Declaraciones Catastrales

Modelo 901N: Declaración de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.

Modelo 902N: Declaración de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.

Modelo 903N: Declaración de agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.

Modelo 904N: Declaración de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.

ANEXO: Relación de bienes inmuebles.

La declaración se realiza cumplimentando el Modelo impreso correspondiente y adjuntando la documentación que figura, en cada caso, en la segunda página del impreso.

Preguntas más frecuentes

  • En caso de compraventa de un inmueble, ¿ quién es el obligado al pago del impuesto ?

El obligado al pago del impuesto es el titular del inmueble a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio.

Ejemplo: Compraventa de una vivienda realizada este año: El obligado al pago del recibo objeto de la compraventa es el venddor, a partir del ejercicio siquiente tributará el comprador.

  • ¿Estoy obligado al pago del importe total de la liquidación si no soy propietario durante todo el ejercicio?

Sí, porque en la normativa reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no se contempla la posibilidad de prorratear cuotas.

Ejemplo: Compraventa de una vivienda realizada este año: el vendedor está obligado al pago de la totalidad del recibo correspondiente a este ejercicio.

  • Si en la escritura de compraventa del inmueble figura que el comprador se hará cargo del pago del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el cual se adquiere la propiedad, ¿qué consecuencias tributarias se derivan de dicho pacto?

Ninguna. El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración Tributaria es el titular a 1 de enero del correspondiente ejercicio. La Administración, no está vinculada por los pactos celebrados entre particulares.

Ejemplo: Escritura de compraventa celebrada este año que contiene una cláusula en la cual el comprador se obliga al pago, entre otros, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio del año de la venta. El comprador incumple esta obligación y no paga el recibo. En el presente supuesto la Administración le exigirá el pago al vendedor por ser el titular del inmueble a fecha uno de enero del año de la compraventa

  • En el caso de compraventa de una vivienda, ¿pueden reclamarme el pago de los recibos pendientes del anterior titular?

Sí. En este caso estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria y en el art. 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así pues, previa insolvencia del deudor principal y de los posibles responsables solidarios, sí se le podrá exigir al nuevo propietario de la vivienda el pago de todos los recibos anteriores al año de la compra, siempre y cuando no estuviesen prescritos

Es aconsejable, cuando se va a adquirir un inmueble, comprobar si existen deudas a cargo de éste.

  • Si vendo mi vivienda ¿ qué debo hacer para que los recibos dejen de emitirse a mi nombre?

Si en la escritura pública o documento en que se formalice la compraventa se hace constar la referencia catastral del inmueble, el cambio de titular lo realizará el propio notario o registrador en el momento de inscribir el inmueble.

Si en la escritura no consta dicha referencia catastral o bien si en la escritura de compra-venta se declara al mismo tiempo una alteración física (declaración de obra nueva, segregación o división horizontal…) será el comprador quién debe presentar la declaración de cambio de titularidad (Modelo 901N), dentro del plazo de dos meses desde la fecha que lo ha adquirido.

  • Si no me llega el recibo, ¿estoy obligado al pago?

Sí. Si es la liquidación correspondiente al alta del inmueble es imprescindible la notificación individualizada de la misma. Después de dos intentos de notificación sin éxito, la liquidación se notifica a través de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de los sucesivos recibos se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo advierten, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto, los servicios tributarios de esta Diputación remiten a los contribuyentes los documentos de pago mediante correo ordinario.

Si usted no lo recibe en su domicilio, se le recuerda que esta circunstancia no le exime de la obligación del pago, a cuyo efecto podrá ponerse en contacto con esta Administración para satisfacer la deuda:


    - Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria

    - llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, 963 000 500

    - dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas ;

  • Los datos identificativos de la situación del inmueble ya sea la dirección tributaria, la superficie o el valor que figuran en el recibo son incorrectos, ¿qué debo hacer ?

La Diputación aprueba las liquidaciones ejecutando los datos catastrales que remite la Gerencia Regional del Catastro.

Entre esos datos catastrales figuran los identificativos del inmueble, por lo tanto, para su corrección, deberá dirigirse a la Gerencia Regional del Catastro por ser éste el único organismo competente para proceder a su corrección.

  • Si no estoy conforme con los recibos emitidos, ¿qué plazo tengo para recurrir?

Con carácter general:

    -  Para las liquidaciones que le notifican los servicios tributarios de forma individualizada, el plazo para interponer recurso es de un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma.

    -  Para los recibos notificados colectivamente mediante edictos, el plazo de recurso es de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.

  • Tengo una vivienda de protección oficial, ¿tengo derecho a algún tipo de beneficio fiscal en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Sí. Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen una bonificación del 50% en la cuota del impuesto durante tres años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la cédula de calificación definitiva.

Dicho beneficio fiscal no se aplica automáticamente, sino que es necesaria la solicitud del interesado a los servicios tributarios de la Diputación, en cualquier momento anterior a la terminación de su disfrute, y surtirá efecto el año siguiente en el que se solicite. Sin efectos retroactivos.

Además, el ayuntamiento en el que esté situada su vivienda puede establecer en su Ordenanza fiscal, una vez finalizado el plazo de la bonificación anterior, otra bonificación de carácter potestativo de hasta el 50% de la cuota durante el periodo de disfrute que determine dicha Ordenanza.

  • ¿Tengo derecho a disfrutar de una bonificación en mi vivienda por tener familia numerosa?

Dependerá de si el ayuntamiento en el que esté situada su vivienda lo establece a través de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y podrá ser de hasta un 90% de la cuota íntegra del impuesto.

  • El domicilio fiscal que aparece en mi recibo no es correcto o ha variado,¿qué trámites debo realizar?

Para cambiar el domicilio fiscal podrá realizar las siguientes actuaciones:

    - Cumplimentar y entregar en la Agencia Tributaria los modelos establecidos:

                Modelo 030, si es persona física.

                Modelo 036, si se trata de persona jurídica o físicas que realicen actividades empresariales.

    - Informar del cambio de domicilio llamando al teléfono de la Agencia Tributaria, número 901 200 345.  

Si al presentar la declaración del IRPF declaró el domicilio correcto no deberá realizar ningún trámite de los anteriores.

  • Soy el propietario de una vivienda en régimen de alquiler, ¿tengo que pagar el IBI?

Sí. El sujeto pasivo del impuesto ante la Administración es el propietario y a éste se le exigirá el pago del mismo, sin perjuicio de que éste pueda exigir las cuotas que soporta al inquilino.

  • ¿A qué debido el incremento del valor o cuota que ha habido este año en el IBI?

Estos incrementos de valor pueden deberse a varias causas:

-  Revisión catastral que supone una modificación de los valores catastrales de los bienes inmuebles sitos en el municipio.

-  Incremento del valor catastral efectuado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

-  Incremento en los tipos impositivos aprobados por el Ayuntamiento mediante las correspondientes Ordenanzas fiscales.

-  Haberse producido en el inmueble una actualización catastral de orden físico, económico jurídico o bien una modificación del planeamiento urbanístico.

  • He recibido un aviso de pago de una liquidación de IBI correspondiente a los tres últimos años y yo ya he abonado los recibos anuales correspondientes a esos ejercicios ¿A qué obedece? ¿Qué tengo que hacer?

Estas liquidaciones pueden ser debidas a una actualización de orden físico (obra nueva, reformas...) que se haya llevado a cabo en su municipio y que han conllevado un incremento del valor catastral de su inmueble y por tanto un aumento del importe de los recibos correspondientes al IBI. En estas liquidaciones emitidas se habrán tenido en cuenta las cantidades ya abonadas por usted, emitiéndose por tanto estas liquidaciones por la diferencia entre lo que tendría que haber abonado y lo que abonó.

Si la liquidación que ha recibido no resulta minorada con los recibos pagados podrá ponerse en contacto con esta Administración:

    - Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria

    - llamando al teléfono de Atención al Contribuyente, 963 000 500

    - dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas ;

  • Tengo una construcción en terreno rústico y siempre me enviaban dos recibos, uno de IBI rústica y otro de IBI urbana pero ahora sólo me giran un recibo de IBI rústica ¿Es correcto?

Sí es correcto. En aquellos municipios en los que haya tenido lugar, a partir del ejercicio 2006, una revisión catastral de carácter colectiva en los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana y de acuerdo con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones adoptarán la naturaleza del suelo en el que se ubiquen, emitiéndose por tanto un único recibo como bien inmueble rústico y que engloba tanto el suelo como la construcción; por el contrario, en aquellos municipios en los que todavía no haya tenido lugar citada revisión se seguirán emitiendo dos recibos, uno como bien inmueble rústico y otro como bien inmueble urbano (antiguo diseminado).

  • ¿Qué son las alteraciones de orden físico, económico y jurídico?

Se considera una alteración de orden físico: una nueva construcción, ampliación, rehabilitación, demolición o derribo. No son las obras de conservación y mantenimiento.

Se considera una alteración de orden económico la que implica una modificación del uso o destino de los bienes inmuebles, siempre que no conlleven alteración de orden físico, como por ejemplo de vivienda a local comercial.

Se considera una alteración de orden jurídico la producida por la transmisión de la titularidad, la segregación, división o agrupación de bienes inmuebles.

Qué es y quién lo paga

Es un tributo municipal directo, de carácter real, de gestión compartida por el Ayuntamiento, y la Agencia Tributaria,consecuentemente:

- La gestión censal (altas y bajas de actividades, variación de elementos, cambio de domicilio fiscal, etc.) corresponde en la Agencia Tributaria.

- La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devolución de recibos, etc.) corresponde al Ayuntamiento, o bien al Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación, si la ha delegado por medio del correspondiente convenio.

 

Lo pagan:

Las personas jurídicas, sociedades civiles y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que realizan actividades económicas y empresariales en el territorio nacional y tengan un importe neto de la cifra de negocios (INCN) igual o superior al millón de euros.

Preguntas más frecuentes

  • ¿Qué se debe hacer cuando se va a iniciar una actividad económica?

Se debe cumplimentar el Modelo 036, específico de declaración de alta en el Censo correspondiente a la matrícula del IAE, y presentarlo en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal Tributaria (AEAT) que corresponda al domicilio fiscal del titular de la declaración, con anterioridad al inicio de la actividad económica que se declare.

 

Además será necesario cumplimentar el Modelo 840 y presentarlo antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad en la Administración o en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuya demarcación territorial corresponda al lugar de la realización de la actividad , en los siguientes casos:

-  Cuando ya tribute en el IAE por otras actividades por las que resulte obligado al pago.

-  Cuando después de haber finalizado los dos primeros años de exención por inicio de actividad, su importe neto de la cifra de negocio declarada supere un millón de euros.

             

  • ¿Qué liquidaciones del IAE gestiona la Diputación?

Sólo las que se devenguen por cuota municipal , las cuotas provinciales y nacionales las gestiona la Agencia Estatal Tributaria.

 

  • ¿Cómo se notifican las liquidaciones que se devenguen por realizar el hecho imponible el Impuesto?

El primer año se notifican de forma individual por la Diputación (por correo certificado con acuse de recibo), de modo que quede constancia de la recepción.

En años sucesivos se notifican de forma colectiva mediante edictos que se anuncian en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

  • ¿Si no llega el recibo, ¿estoy obligado al pago?

Si es la liquidación correspondiente al alta del inicio de la actividad es imprescindible la notificación individualizada de la misma. Después de dos intentos de notificación sin éxito, la liquidación se notifica a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el caso de los sucesivos recibos, se notifican colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo advierten, no siendo preceptiva la notificación individualizada. No obstante, con el fin de facilitar el pago del impuesto, el Servicio de Gestión Tributaria de esta Diputación remite a los contribuyentes los documentos de pago mediante correo ordinario. Si usted no lo recibe en su domicilio se le recuerda que esta circunstancia no le exime de la obligación del pago, a cuyo efecto podrá ponerse en contacto con esta Administración, y para ello podrá:

- Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria

- llamar al teléfono de atención al contribuyente 963 000 500

-  dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas de atención

 

  • ¿Qué plazo hay que pagar el IAE?

En caso de notificación individual recibida por correo certificado con acuse de recibo, el plazo para pagar será el establecido en el artículo 62.2.a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las deudas derivadas de liquidaciones de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo de ingreso será el que se detalle en el edicto que anuncia la exposición pública de la matrícula del IAE, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

 

  • ¿Qué hacer si no está de acuerdo con la liquidación del IAE que se ha recibido?

Se debe de interponer recurso de reposición ante la Presidencia de la Diputación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

En el caso de que su disconformidad tenga su origen en los datos censales de su declaración (relativas a calificación de las actividades, asignación de grupos o epígrafes, cuota de tarifa aplicada, elementos tributarios etc.), debe  presentar la reclamación  ante la Agencia Estatal de la Administración tributaria, para que previamente se corrijan los datos erróneos.

 

  • Si se deja de realizar la actividad ¿se debe pagar la cuota del IAE correspondiente al año entero?

Sí, se debe pagar y, en su caso, solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se ejerció la actividad, debiendo aportar copia de la baja en el censo del impuesto, presentada en la Agencia Estatal Tributaria (Modelo 840).

 

  • ¿Qué beneficios fiscales se pueden aplicar en el IAE, cuando se ha iniciado por primera vez el ejercicio de una actividad?

Con carácter general, las entidades que inicien por primera vez su actividad, tendrán una exención de dos años. Se aplicará por simple solicitud del contribuyente en el modelo 036 de la AEAT.

Así, por ejemplo, las entidades que inicien su actividad en 2013 estarán exentas durante el el año de inicio y el siguiente (los ejercicios 2013 y 2014).

Para los ejercicios sucesivos, el contribuyente tendrá que acudir al ayuntamiento relativo al municipio donde realice sus actividades para comprobar si en la Ordenanza fiscal correspondiente se prevee alguna bonificación por inicio de actividad.

 

  • En el recibo del IAE figura una cifra de negocios superior al millón de euros y mi declaración en el último Impuesto de Sociedades es inferior ¿es correcta la liquidación?

Para  que usted compruebe si es correcto el importe de la cifra de negocios de su liquidación ha de tener en cuenta, que este dato, es el correspondiente al impuesto de sociedades que Vs presentó  en el penúltimo año anterior al devengo de este impuesto

Así, por ejemplo, para el recibo del IAE del ejercicio 2013, es el que usted ha declarado en el ejercicio 2011.

 

  • ¿Cuáles son los plazos de presentación de las declaraciones de alta, baja o variación del IAE?

- Alta, por inicio de actividad, antes del mes que se inicia dicha actividad.

- Alta, por dejar de disfrutar la exención, durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a aquél en el cual se deje de estar exento.

- Variación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produce el motivo de dicha variación.

- Baja, por cese de la actividad, antes del mes siguiente en que se produce dicha baja.

 

  • ¿Qué documentación tngo que presentar para demostrar que he cesado la actividad en el IAE?

Tiene que presentar en modelos 840 de declaración de baja (en e mes siguiente al que se produce).

En el caso de que su actividad hubieses cesado con fecha anterior a la de la presentación de la declaración de la baja (mod840), debe de aportar un informe municipal, acreditando la fecha de cese real de su actividad.

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