Contratación temporal


Descripción:

La contratación temporal en la Diputación de Valencia se efectuará para cubrir necesidades puntuales que no puedan ser llevadas a cabo por el personal que integra su plantilla.

Las contrataciones temporales se regularán por lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por los artículos 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo) y el Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el precitado art. 15 del E.T en materia de contratos de duración determinada. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación de Valencia.

La gestión de la contratación temporal se lleva a cabo a través de las Bolsas de Trabajo constituidas y se regula por el reglamento que encontrará en el enlace 'Documentación' de este servicio electrónico.
Así mismo, se podrán convocar procesos específicos para la selección de personal mediante contratación temporal de alta dirección, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto, regulador de dicha relación de carácter especial y de conformidad con el RDL 5/2015 de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Unidad admva. Unidad de Selección y Provisión
Documentación

Reglamento de composición y gestión de bolsas de trabajo de la Diputación de Valencia.

Impreso de renuncia a propuesta de contratación temporal o de funcionario interino.

 

CONVOCATORIAS EN EJECUCIÓN