Contratación temporal
Descripción: |
La contratación temporal en la Diputación de Valencia se efectuará para cubrir necesidades puntuales que no puedan ser llevadas a cabo por el personal que integra su plantilla. Las contrataciones temporales se regularán por lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por los artículos 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo) y el Real Decreto 2.720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), por el que se desarrolla el precitado art. 15 del E.T en materia de contratos de duración determinada. Asimismo se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Diputación de Valencia. La gestión de la contratación temporal se lleva a cabo a través de las Bolsas de Trabajo constituidas y se regula por el reglamento que encontrará en el enlace 'Documentación' de este servicio electrónico. |
Unidad admva. | Unidad de Selección y Provisión |
Documentación |
Reglamento de composición y gestión de bolsas de trabajo de la Diputación de Valencia. Impreso de renuncia a propuesta de contratación temporal o de funcionario interino. |
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