SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
A través d'este sistema es pot informar de forma totalment confidencial dels comportaments que detectes en el teu treball i que puguen suposar delictes o infraccions greus o molt greus. També es pot optar per denunciar de forma anònima, sense aportar cap dada personal que t'identifique.
S'iniciarà un procediment destinat a aclarir els fets denunciats i depurar les responsabilitats.
Mitjans de denúncia:
![]() |
![]()
|
![]()
|
![]()
|
1.- Estrategia de Integridad de la Diputación de Valencia
4.- Política de Protección de las Personas Informantes
Puede consultar toda la documentación en: Estratégia de Integridad
MÁS INFORMACIÓN
Sistema Interno de Información Diputación de Valencia
El Sistema Interno de Información es el canal preferente para que las personas físicas, que obtuvieran información en un contexto laboral o profesional, puedan informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, esto es, infracciones graves o muy graves y aquellas incluidas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El Sistema Interno de Información garantiza la confidencialidad de las comunicaciones. Si lo prefiere también puede presentar su comunicación electrónicamente de forma anónima, en el procedimiento Comunicación anónima ante el sistema interno de información de la Diputación de Valencia.
Comunicaciones anónimas
1. Las personas informantes podrán remitir comunicaciones anónimas en el Canal Interno de Información de la Diputación de Valencia.
2. Se entiende por comunicación anónima aquella en la cual no se facilitan datos personales que permitan identificar a la persona informante.
3. Si fuera posible, se comunicará a la persona que informe anónimamente que, si se identificara más tarde, tendrá derecho a las medidas de protección establecidas en la Política del Sistema Interno de Información y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPI).
¿Quién puede presentar una comunicación?
Toda persona física que trabaje en el sector público o privado que obtengan, en un contexto laboral o profesional, información sobre los hechos a los que se refieran las comunicaciones que realicen.
1.- Sector público
a) Personas que trabajen en el sector público, como empleado/a público/a o trabajador/a por cuenta ajena, así como los cargos electos de la Diputación de Valencia.
- En cuanto a los empleados/as públicos comprenderá: personal funcionario, de carrera, interino, laboral ya sea fijo o indefinido, personal eventual y personal directivo. Así como aquellas personas participantes en procedimientos selectivos si la información se obtiene durante el proceso de selección.
- También se aplicará a los trabajadores laborales no empleados públicos.
2.- Sector privado
b) Personas autónomas.
c) Accionistas, partícipes y/o integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, y beneficiarios de subvenciones.
Asimismo, tendrán la condición de informantes:
e) Las personas que hayan obtenido información en el marco de una relación laboral o funcionarial ya finalizada.
f) Sean voluntarios/as o becarios/as.
g) Sean trabajadores/as en períodos de formación (con independencia de que perciban o no remuneración).
h) Aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial aun no haya comenzado pero que hayan obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección.
¿Qué se puede informar/denunciar?
Cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de esta administración provincial.
- Que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
- El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende entre otros, los ámbitos de:
- Contratación publica
- Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad del transporte
- Protección del medio ambiente.
- Protección de los consumidores
- Protección de la intimidad y los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Exclusiones del Sistema Interno de Información
No se podrán presentar denuncias relativas a determinada a las siguientes materias.
a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.
b) Las informaciones afectadas por obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.
c) Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
d) Las informaciones relativas a las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
¿Cómo se puede presentar una comunicación?
CANAL INTERNO PREFERENTE DE INFORMACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA
Se presentarán comunicaciones escritas mediante formulario electrónico, correo electrónico, correo postal o presencialmente.
Todas las informaciones presentadas a través de este canal interno irán directamente a los responsables de gestión del Sistema Interno de Información que tramitarán el oportuno procedimiento.
IMPORTANTE
Si desea recibir información del Sistema Interno de Información, deberá conservar y emplear el código único que le facilitará el canal interno cuando presente su comunicación.
A través del formulario de la web de la Diputación de Valencia en la sección correspondiente al Sistema Interno de Información.
Este formulario forma parte del buzón electrónico de la Diputación de Valencia que es un Canal seguro de admisión de informaciones. Este buzón permite una comunicación bidireccional y garantiza el anonimato durante todo el proceso a partir del ocultamiento de la identificación del dispositivo de la persona comunicante.
Clique el botón "Tramitar por internet" y siga los pasos que si le indican.
A través de correo electrónico
Las informaciones escritas se podrán presentar vía correo electrónico mediante su envío a la dirección buzondenuncias@dival.es, donde se recepcionarán y desde la cual se gestionarán y tramitarán por la persona o personas Responsable/s de Gestión del Sistema.
A través de correo postal ordinario
Dirigido a:
Responsable de Gestión del Sistema Interno de Información
Plaza de Manises, 4. 46003 Valencia
Mediante una reunión con el Responsable de Gestión del Sistema, que, una vez solicitada por alguna de las vías anteriores, deberá realizarse (presencialmente o por medios telemáticos) en los siete días hábiles siguientes, salvo que la persona informante solicite hacerla en una fecha posterior.
La reunión se grabará, ya sea en video o solo en audio, previo consentimiento por escrito de la persona que informa, quien debe recibir información sobre la protección de sus datos personales.
La persona Responsable de Gestión del Sistema se asegurará de que las reuniones que mantenga con la persona informante se realicen en condiciones que garanticen la confidencialidad de la información y de la identidad del informante.
Para que las comunicaciones dirigidas al Buzón de Denuncias puedan ser tenidas en consideración y, en consecuencia, admitidas, han de cumplir los siguientes requisitos:
- Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
- Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos para poder obtener pruebas por parte del Responsable de Gestión del Sistema.
- Tener la certeza razonable de que la información que se traslada tiene una especial trascendencia para lograr la integridad y buen gobierno del sector público, o bien ayuda a evitar el fraude en el empleo de dinero público.
- En cualquier caso, no se admitirán comunicaciones basadas en opiniones personales que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o aquellas otras que sean notoriamente falsas.
Una vez presentada una denuncia por medio del Buzón, los denunciantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la denuncia ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.
El código asignado cuando se accede al Buzón es la única forma de acceso y es responsabilidad del denunciante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con el Responsable de Gestión del Sistema en la comprobación de los hechos.
Es importante que se mantenga el diálogo entre los denunciantes y el Responsable de Gestión del Sistema por medio de este canal para facilitar las tareas de investigación y comprobar los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Buzón de Denuncias puede suponer el archivo de las actuaciones.
Plazo máximo de finalización de actuaciones
El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta al informante no podrá ser superior a los tres meses desde la recepción de la información o, si no se dio respuesta al informante, de tres meses desde el vencimiento del plazo de siete días hábiles después de efectuarse la comunicación.
No obstante lo anterior, el Responsable de Gestión del Sistema podrá determinar la ampliación del plazo, hasta 3 meses adicionales, cuando la especial complejidad del asunto u otras razones debidamente justificadas así lo aconsejen.
CANALES EXTERNOS DE INFORMACIÓN
Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de Información de la Diputación de Valencia, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones, incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI y en la presente Política, directamente a través de los siguientes Canales externos de información:
b) Buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (en el momento en que se cree)
c) Sistema de notificación de fraudes de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude de la Comisión Europea (OLAF).
https://anti-fraud.ec.europa.eu/index_es
d) Buzón de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).