Descripción

TRANSCRIPCION ACUERDO DE PLENO DE 24 DE OCTUBRE DE 1995 SOBRE REGULACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACION



La regulación que se contiene en el art. 82 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante Ley), sobre la Mesa de contratación, y sin perjuicio de una futura regulación específica por la Generalitat Valenciana, dado el carácter no básico de dicho precepto legal, aconseja completarla mediante un desarrollo normativo concreto por parte de esta Diputación, en uso de la potestad de ordenanza que le otorga el art. 112.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que le de la máxima operatividad y eficacia de funcionamiento.

En dicha regulación destaca la composición del órgano, en la que, sin perjuicio de la titularidad propia de la Presidencia de la Diputación, que en cualquier momento puede avocarla para sí, la Presidencia de la Mesa podrá ser desempeñada por alguno de los Diputados, con el fin de facilitar el funcionamiento de la misma, que, de tener una asignación fija, podría, en más de una ocasión, frustrar su actuación.

Por tal motivo y a tal objeto se acuerda:

PRIMERO.- La Mesa de contratación, como órgano colegiado que asiste al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, estará constituida por el Presidente delegado de la Comisión de Economía y Hacienda o, en su defecto, por alguno de los Diputados, del equipo de Gobierno, pertenecientes a ella, el Secretario e Interventor, o quienes reglamentariamente les sustituyan, y un número de vocales no superior a cuatro, designados por la Presidencia de la Corporación.

SEGUNDO.- La Mesa de contratación tendrá como misión prioritaria, actuar en los procedimientos de selección de contratistas, para los actos de apertura de plicas y propuestas de adjudicación, en los términos previstos en la Ley, y en los pliegos tipo de condiciones, para cada procedimiento y forma de contratación, siendo necesaria, para su válida constitución, la presencia del Presidente en funciones y del Secretario e Interventor, o de quienes reglamentariamente les sustituyan.

TERCERO.- Actuará, asimismo, como órgano permanente de consulta, informe y propuesta en materia de contratación administrativa, velando por el respeto a los principios que la inspiran — publicidad, concurrencia, secreto de las proposiciones, etc.— bien sea de la legislación emanada de la Comunidad Europea, como la del propio Estado español.

Será convocada por su Presidente, y de sus sesiones se levantará acta por el Secretario o quien reglamentariamente le sustituya.

CUARTO.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente de la Mesa.

QUINTO.- La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Como órgano permanente de actuación, y para el desarrollo de los cometidos que se contemplan en el punto tercero de este acuerdo, también podrá requerir la asistencia de cuantos órganos sean necesarios para ello.



Disposición Final.- La presente normativa se publicará y entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.