Dictamen del Consejo de Estado sobre la LRSAL
El Consejo de Estado resuelve que existen fundamentos jurídicos suficientes para que los municipios interesados planteen conflicto en defensa de la autonomía local en los artículos 26.2, 116 ter y la Disposición adic 16º de la ley 27/2013.
También declara que no hay fundamento para plantear conflicto con la autonomía local en relación con los artículos 7.4, 25.2, 57.3, 85, 92 b, 116 b, y disposición adicional Novena, y los artículos 213 y 218 de la Ley de Haciendas Locales en la redacción dada por la ley 27/2013.