full informatiu 15 de septiembre: UGT SOLICITA LA INMEDIATA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA DE 2012 Y DE DÍAS ADICIONALES

El pasado lunes, 14 de septiembre, la sección sindical de UGT de la Diputación de Valencia, registramos escrito a la Diputación de Valencia, para la aplicación inmediata del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, en relación a la recuperación de la paga extraordinaria de 2012, así como la modificación de los días de asuntos propios por antigüedad y los días adicionales de vacaciones por antigüedad, con la misma regulación dada para los empleados públicos de la Administración General del Estado.

 

Esto se traduce en:

 ·         Pago del 26,23 % de la paga extra de 2012, así como de los complementos específicos o pagas adicionales equivalentes, correspondientes a 2012, dentro del ejercicio 2015.

 ·         Modificación de los asuntos propios.

 o       Por asuntos particulares, seis días al año. El día adicional que se recupera respecto a los que ya teníamos reconocidos para el ejercicio 2015 es de aplicación inmediata al incluirse en el EBEP para todos los empleados públicos. 

·         Permiso de asuntos propios por antigüedad. En este caso se deja la potestad a las Administraciones públicas para que puedan establecer días adicionales a partir del sexto trienio, y solo regula el disfrute para los empleados públicos de la Administración General del Estado, del siguiente modo:

o       Al cumplir el sexto trienio 2 días adicionales

o       Por cada trienio cumplido a partir del octavo 1 día adicional

 ·         Vacaciones por antigüedad. Al igual que los días de asuntos propios por antigüedad, se deja en manos de las Administraciones Públicas su establecimiento con un máximo de 4 días adicionales. Y solo regula su aplicación para los empleados públicos de la Administración General del estado, de la forma siguiente:

o       Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles

o       Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles

o       Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles

o       Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

Entendemos que en ambos casos, paga extra y devolución de días, la aplicación es inmediata, en el primer caso directamente a través del propio RD-Ley y en el segundo caso en aplicación del artículo 142 del RD Legislativo 781/1986, pudiéndose disfrutar esos días ya en 2015. En cualquier caso, y para reforzar más la cuestión, desde UGT también solicitamos una Mesa General de Negociación extraordinaria para concretar los indicado en el RD-ley 10/2015.