Justificación Subvenciones Vehículo Eléctrico 2019
Després de la represa dels terminis administratius suspesos per l'estat d'alarma, el termini de justificació
Tras la reanudación de los plazos administrativos suspendidos por el estado de alarma, el plazo de justificación de estas ayudas será hasta el 25 de septiembre de 2020.
|
FASE DE JUSTIFICACIÓN
A partir de la publicación en el BOP nº 195 de 10 de octubre de 2019 de la relación de solicitudes admitidas, se pueden presentar las justificaciones de las compras realizadas hasta el 10 de abril de 2020.
Las justificaciones se tramitarán exclusivamente mediante la plataforma telemática “carpeta ayuntamiento”, www.dival.es, vista Ayuntamiento, debiendo adjuntar la documentación exigida en la convocatoria y que se especifica a continuación.
Se justificará el gasto según la modalidad simplificada establecida en el artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
A cada entidad le corresponderá justificar según el total de la subvención concedida por todos los conceptos de todas las líneas de la presente convocatoria y según la modalidad de cuenta justificativa simplificada para todas ellas.
MODALIDAD SIMPLIFICADA. Cuenta justificativa simplificada
Documentos necesarios:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá:
- fichas técnicas de los vehículos adquiridos
- breve reportaje fotográfico de los vehículos eléctricos o puntos de recarga con el logotipo de la Diputación para acreditar que se ha realizado la publicidad de la subvención.
- En caso de que la adquisición del vehículo sea para sustitución de otro: documentación acreditativa de la baja del mencionado vehiculo
- Descripción del uso al que se va a destinar el vehículo
- En caso de puntos de recarga: certificado suscrito por instalador autorizado o técnico competente en instalaciones eléctricas en el cual se recoja que el punto de recarga cumple con la Instrucción Técnica Complementaria 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-BT 52), que dicho punto es de Modo 2, 3 o 4, y que además tiene el Protocolo de Comunicaciones OCPP.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo 6).
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior por importe al menos de la subvención concedida y la documentación acreditativa del pago.
d) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Certificado de estar al corriente con las deudas tributarias, en caso de que no se haya autorizado a la Diputación para su consulta.
f) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado a la Diputación para su consulta.