Boletín Oficial

Boletín Oficial

¿Qué es el Boletín Oficial?

El Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de la Diputación de Valencia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de los Boletines Oficiales Provincial, y en la Ordenanza fiscal reguladora del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y su tasa. Es competencia propia de la Diputación de Valencia, que gestiona directamente su administración, edición y publicación.

¿Qué anuncios publica? ¿Quién puede publicar?

  • Las disposiciones de carácter general y las Ordenanzas, así como los demás actos de carácter normativo de las Administraciones Públicas, cuya publicación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria.
  • Los anuncios y edictos que se refieran a notificaciones, exposiciones al público o a cualquier otro contenido, de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial, cuando su inserción venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria, o cuando tratándose de edictos y anuncios de la Administración de Justicia su inserción sea ordenada de oficio.
  • Los anuncios y edictos referidos en el apartado inmediato anterior cuando su inserción no esté prevista en ninguna norma legal o reglamentaria, y sea solicitada facultativamente su inserción por las Administraciones Públicas interesadas.
  • Los anuncios y edictos de la Administración de Justicia instados por particulares.
  • Los anuncios de particulares, personas físicas y jurídicas, instados directamente por los mismos siempre que contengan un interés informativo para terceros o para personas que formen parte de entes colectivos particulares anunciantes se publicarán bajo la exclusiva responsabilidad de los solicitantes de la inserción. La Diputación podrá denegar motivadamente la misma cuando no se aprecie el interés informativo referido.

¿En qué formato se publica el BOP?

Se edita en formato electrónico, y se presenta en su página web bop.dival.es, siendo éste el oficial y auténtico, y disponible para su acceso de forma libre y gratuita para los usuarios.

¿Cuánto cuesta publicar un anuncio? ¿cuánto se tarda en editar y publicar?

La regulación de plazos y tasas se regula en su propia Ordenanza Fiscal. Puede consultar más información sobre plazos y tarifas.

Ampliación del plazo de justificación de subvenciones destinadas a deportistas de élite y jóvenes deportistas

S'amplia el termini de justificació fins al 31 de desembre d'enguany.

BOP 16 de novembre de 2017 (veure anunci)

Se amplia el plazo de justificación hasta el 31 de diciembre de este año.

BOP 16 de noviembre de 2017 (ver anuncio)

 

Lista de comprobación

Lista de comprobación de sus solicitudes

Cuando realice sus peticiones es importante cumplimentar toda la información necesaria y los requisitos técnicos que nos permitan satisfacer su necesidad de la forma más eficiente y adecuada, y para poder así cumplir con los plazos de entrega previstos.

Recuerde indicar claramente aspectos como:

- ¿Qué articulo solicito? Indique claramente el tipo de artículo que solicita, por ejemplo: Carpetas, DIN A4 preimpreso, tarjetas de visita, trípticos, cuadrípticos, revista, libro, etc.

- ¿Cuántas unidades necesito? Tenga en cuenta que podremos imprimir más unidades de las solicitadas cuando, en determinadas circunstancias, las características técnicas del trabajo así lo justifiquen. En cualquier caso, las unidades indicadas en la valoración estadística remitida a su servicio hará siempre referencia a lo solicitado.

- ¿Hay fecha límite? Es importantísimo que nos comuniquen la fecha de entrega en los trabajos inaplazables (para eventos, exposiciones, etc) Puede incluso contactar con nosotros para adelantarnos el trabajo, aunque no disponga de los archivos o datos finales del pedido. De esta manera podremos programarlos con la antelación suficiente y cumplir así con plazos de entrega ajustados. Por favor, tenga en cuenta que nuestro trabajo conllevan tareas de manipulación a las que precisan de un tiempo suficiente para ofrecer un resultado de calidad.

- ¿Ya lo solicité con anterioridad? Si ya realizó un pedido anterior del mismo artículo, es importante que nos indique la orden de imprenta de aquel, o al menos que nos facilite información que nos permita localizar el material gráfico y las características técnicas del trabajo a repetir.

- ¿Qué tipo de papel? Indique, si lo conoce, el tipo de papel que debemos utilizar. Recuerde que estamos a su disposición para ayudarle en la elección de materiales, facilitando nuestro consejo, muestras o catálogos para conseguir el resultado más satisfactorio.

- ¿Qué manipulación requere el trabajo? Indique las características de la finalización del trabajo, como el tratamiento de las cubiertas, el tipo de encuadernación, la forma de los plegados, etc.

- ¿Cómo entregaremos los productos terminados? Indique si tiene algún requisito respecto al empaquetado (cajas, retractilado, palets), o a la distribución de los trabajos (dirección de entrega, persona de contacto, etc).

- ¿Dónde entregaremos los productos? Disponemos de un servicio de mensajería que puede realizar la entrega en Valencia, consulte para otras localidades cercanas.

- ¿Dispone de archvos informáticos con los diseños a imprimir? Si nos va a remitir archivos informáticos es importante que observe los requisitos técnicos de los mismos. Puede consultarlos aquí.

- ¿Cuánto cuestan los productos solicitados? No tiene un coste imputable a los Servicios de la Diputación, no obstante remitiremos una valoración estadística de los trabajos y suministros mensuales realizados, a fectos de disponer de un control del material solicitado y entregado.

 

No dude en contactar con el personal técnico de la imprenta, estamos a su servicio para conseguir el resultado óptimo que satisfaga sus necesidades.

Solicitud de trabajos

Solicitud de trabajos

Puedes acceder a la aplicación de pedidos y órdenes de imprenta a través de la intranet de la Diputación. Si solicitas material de papelería pre impreso (carpetas, tarjetas, oficios ) puedes utilizar la misma orden de imprenta para todo el material que comparta elementos gráficos o textos impresos.

Sin embargo, si vas a solicitar folletos, revistas, libros, etc, es conveniente que utilices una única orden de imprenta para cada serie de trabajos (exposición, jornada, libro) de modo que se facilite así al máximo la gestión del pedido.

Detalla lo máximo posible aspectos como;

  • Número de ejemplares
  • Tipo de impresión (blanco y negro, color, offset, digital)
  • Tamaño de impresión y papel a utilizar
  • Fecha máxima de entrega (muy importante si son inaplazables)
  • Manipulación en post-impresión (encuadernación, plegados especiales, plastificados, etc)

Repasa nuestra lista de comprobación para que tu solicitud sea tramitada sin problemas.

Si acompañas tu petición con archivos informáticos, asegúrate de que cumplen con las especificaciones técnicas de los archivos gráficos, necesarias para su impresión.

Tus peticiones se remitirán a la imprenta mediante la propia aplicación informática y posteriormente remitiremos a los servicios una valoración estadística de los trabajos y suministros mensuales realizados, a efectos de disponer de un control del material solicitado y entregado.

Si tienes cualquier duda sobre el procesamiento de esa petición, contacta con nosotros indicando siempre el número de orden de imprenta, que nos sirva de referencia para localizar el trabajo.

Especificaciones técnicas

Especificaciones técnicas de los archivos gráficos

Si acompaña su petición con archivos digitales, asegúrese de que cumplen con las características técnicas necesarias para su correcta impresión.

En la Imprenta de Diputación, podemos encargarnos de la edición digital de los archivos gráficos para realizar pequeñas correcciones de última hora, como erratas, cambios o incorporación de un logotipo, pero es en el momento del diseño donde se cuentan con todos los recursos (imágenes originales, fuentes, colores, etc) para realizar una edición adecuada de los trabajos.

Una vez cerrada la fase de diseño, es importante que nos remita archivos que cumplan con los requisitos necesarios para su correcta impresión profesional. 

- Remítalos en modo de color CMYK. Las imprentas trabajan con máquinas que, mediante cuatro colores, crean un amplio espectro de color llamado CMYK (Cian, Magenta, Amarillo y Negro). Todos los programas de diseño y edición de imágenes permiten seleccionar en qué modo de color va a trabajar. Cuando utiliza pantallas e impresoras de oficina los archivos suelen utilizar el modo RGB (Rojo, Verde y Azul) estos archivos no son válidos para la impresión profesional.

- Utilice resoluciones de 300 ppp o superior:  Una imagen que se ve correctamente en un monitor a un tamaño determinado no necesariamente se reproducirá bien en sistemas profesionales. Es habitual recibir imágenes con resoluciones aptas para monitor (72 ppp) que producirán impresiones pixeladas y de baja calidad. No hay solución técnica que permita aumentar la calidad de una imagen de esta resolución. 

- Utilice un sangrado de 5 mm (marcas de corte): Las marcas de corte nos permiten entregar trabajos a sangre, es decir, que no muestre líneas blancas una vez guillotinados, también permite que el resultado final coincida exactamente con el tamaño solicitado.
-Generar un PDF optimizado para impresión. Estas siglas corresponden a Portable Document Format, Independientemente del programa utilizado para crear un archivo, convertirlo en PDF asegura que podremos interpretarlo correctamente, aunque no dispongamos del programa informático con el que se generó. Existen muchos tipos de archivos PDF, pero en impresión profesional se utiliza PDF/X. No remita archivos comprimidos con pérdida (JPG, PNG, GIF, etc). Salvo para casos puntuales, los archivos comprimidos con pérdida no son adecuados para su impresión profesional.

Es importante que dispongamos de la persona de contacto adecuada para trasladarle nuestras observaciones sobre los archivos gráficos, de esta manera podremos comunicarle las deficiencias técnicas o los defectos en el contenido que observemos al realizar la revisión final antes de pasarlos a producción.

No dude contactar con el personal técnico de la Imprenta para resolver cualquier duda que le surja sobre estos requisitos.

Catálogo de publicaciones

Catálogo de publicaciones

En este catálogo puedes consultar las diferentes publicaciones realizadas desde ...

Normativa BOP

Normativa reguladora del BOP

Los Boletines Oficiales de la Provincia se crean por Real Orden de 20 de abril de 1833, donde se establece en cada capital de provincia un diario o boletín periódico en el que se insertarían todas las órdenes, disposiciones y prevenciones que tuvieran que hacerse a las justicias y Ayuntamientos de los pueblos por cualquier autoridad.
 
A partir de 1871, la gestión material del servicio de edición de los Boletines Oficiales de la Provincia pasa a ser responsabilidad de las Diputaciones Provinciales quienes, además, asumían el coste de tal edición, que pasó a considerarse como obligación de dichas Entidades.
 
La ley 25/1998 indicaba que "Las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares".
 
Es finalmente la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias la que termina de dotar a los Boletines Oficiales de la Provincia de un marco jurídico completo y acorde con la actual configuración de la provincia en la Constitución Española de 1978 y en la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
 
Así, se configura expresamente al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.
La publicación de los textos estará sujeta a la correspondiente ordenanza reguladora del servicio aprobada por la Diputación Provincial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
 
La nueva Ordenanza fiscal reguladora del Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y su tasa, de 23 de noviembre de 2022, aprobada por el Pleno de la Diputación en sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2022, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

Tarifas

Tipus d’anuncis

En particular, l’ordenança reguladora del BOP estableix dues categories d’anuncis:

Tipos de anuncios

En particular, la Ordenanza reguladora del BOP establece dos categorías de anuncios:

  • Exentos
    • La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria.
    • Los anuncios de entidades de derecho público, cuando la publicación resulte obligatoria.
    • Los anuncios provenientes de Juzgados y Tribunales.
    • Cualesquiera anuncios instados por la Diputación de Valencia así como por las entidades dependientes de la misma.
       
  • No exentos
    • Los anuncios publicados a instancia de particulares.
    • Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
    • Los anuncios derivados de procedimientos que estén sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.
    • Los anuncios que pueden reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico a la persona física o jurídica beneficiada por la publicación de dichos anuncios.
    • Los anuncios de subastas públicas de bienes con contenido económico.
    • Los anuncios acogidos a los supuestos de urgencia o edición inmediata, en los términos recogidos en esta ordenanza.
    • Los anuncios de corrección o anulación de los anuncios no exentos, salvo los instados por el propio BOP en aplicación del párrafo primero del artículo 18.

Tarifas nueva ordenanza 2023

A partir del 1 de enero de 2023, los anuncios no exentos se tarifican de acuerdo con los siguientes importes:

  • Normal: 0.06 €/carácter. Solicitados por particulares, organismos oficiales, Administraciones Públicas, etc, incluso por Ayuntamientos, Organismos Autónomos y Mancomunidades municipales, en el supuesto de que exista la posibilidad de su repercusión a terceros
  • Reducida: 0.03 €/carácter. Solicitados por Ayuntamientos, Organismos autónomos dependientes de los mismos y Mancomunidades municipales, siempre que no sean repercutibles a terceros
  • Urgente: x2. Los calificados como urgentes por la persona publicadora

Importe mínimo: 50€

Imporete máximo: 2.000€

Edición inmediata (Celeridad) Consiste en la elección de un plazo de publicación, que conlleva un pago añadido, una vez calculado el precio base (con el importe mínimo)

Plazo elegido

Incremento de tasa

4 días

0.10 €/Carácter

3 días

0.12 €/Carácter

2 días

0.15 €/Carácter

Publicadores

Entitats i Publicadors

L’entitat és l’òrgan responsable de la publicació, en el BOP poden publicar:

  • Entitat local (ex.: Ajuntament).
  • Administració Central (ex.: Demarcació de Costes).
  • Diputació de València.
  • Mancomunitat.
  • Persones físiques o jurídiques (ex.: Comunitat de Regants).
  • Jutjats.
  • Organismes Autònoms (ex.: Palau de la Música).
  • Delegació de Govern.

  • Empreses Públiques (ex.: Egevasa).

En aquestes entitats hi ha dos tipus de publicadores:

Entidades y publicadores

La entidad es el órgano responsable de la publicación, en el BOP pueden publicar:

  • Entidad local (Ej:Ayuntamiento)
  • Admon. Central (Ej. Demarcación de Costas)
  • Diputación de Valencia
  • Mancomunidad
  • Persona física o jurídica (Ej: Comunidad de Regantes)
  • Juzgados
  • Organismos Autónomos (Ej: Palau de la Música)
  • Delegación de Gobierno
  • Empresas Públicas (Ej:Egevasa)

En estas entidades existen dos tipos de personas publicadoras:

  • Personal facultado: En cada entidad hay, como mínimo una persona facultada, con permisos especiales como son:
    • Dar de alta y baja a otro personal autorizado
    • Mantener actualizados sus datos y los del personal de la entidad
    • Supervisar el progreso de TODOS los anuncios de su entidad (pendiente, publicado, anulado, etc)
    • Todas las funciones de publicación del personal autorizado
  • Personal autorizado: No tiene permisos para modificar sus datos ni los de la entidad, únicamente puede:
    • Crear nuevos anuncios
    • Supervisar el progreso de SUS publicaciones (pendiente, publicado, anulado, etc)

Las gestiones relacionadas con Entidades y personal publicador deben gestionarse a través de Administración del BOP, en el 963883877 o bien bop@dival.es

Accesos al BOP

Accesos y enlaces

 

Hemeroteca digital

Hemeroteca digital. Contamos con la colaboración del Archivo General y Fotográfico de la Diputación de Valencia para la digitalización del fondo documental de los Boletines Oficiales publicados desde 1833. Este trabajo, en proceso, permite actualmente consultar la versión digital de los publicados desde el 1 de julio de 1971 al 31 de octubre de 2002.