Becas de prácticas e investigación a desarrollar en la Diputación de Valencia
Convocatoria de tres becas del Área de Cultura, Museo Etnologia e IAM-CVEI, año 2017
Becas de prácticas e investigación a desarrollar en la Diputación de Valencia
Enlace para consiltar las Bases reguladoras
Convocatoria i Publicación del extracto de la convocatoria
Publicación del Anuncio del decreto admitidos y excluidos: Fecha de publicación 8 de septiembre de 2017
Valoración primera fase y convocatoria entrevista
1. Primera.Bases reguladoras
Acuerdo del Pleno de la Diputació de València de 18 de abril de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de València nº 76 de 21 de abril de 2017.
1. Segunda. Objeto
Esta campaña tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de las becas de prácticas de investigación cuya denominación y características se detallan a continuación:
Beca I:
a) Denominación: Una beca de prácticas en didáctica y programas educativos del Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en los proyectos educativos del Museo, de producción de exposiciones y de las Barracas de Catarroja.
c) Titulación exigida: Grado o licenciatura en historia, en antropología social y cultural, o pedagogía o psicopedagogía.
Beca II:
a) Denominación: Una beca de prácticas en la Unidad de Documentación Etnográfica del Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en el proyecto del archivo fotográfico del Museu Valencià d’Etnologia.
c) Titulación exigida: Grado o licenciatura en historia, en antropología social y cultural, o en información y documentación.
Beca III:
a) Denominación: Una beca de prácticas para la promoción y colaboración cultural, a desarrollar en la IAM-CVEI.
b) Objeto: La formación y colaboración en la programación, impulso y evaluación de las actividades culturales en el ámbito administrativo a realizar en la IAM-CVEI.
c) Titulación exigida: Grado o licenciatura en Derecho, Económicas, ADE, Ciencias jurídicas de las administraciones públicas, o FP Superior en Administración y Finanzas.
1. Duración:
1. Duración inicial: 12 meses.
2. Posibilidad de prórroga por un período máximo de la duración inicial de la beca.
2. Dedicación: 30 horas semanales.
3. Dotación económica: 1.000 euros al mes.
4. Crédito Presupuestario: La financiación del gasto se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
1. Aplicación Presupuestaria 301.33400.48100
Importe: 72.000 €, conforme a la siguiente distribución:
Año 2017: 18.000 €
Año 2018: 36.000 €
Año 2019: 18.000 €
2. Aplicación Presupuestaria 301.33400.16000
Importe: 2.537,28 €, conforme a la siguiente distribución:
Año 2017: 634,32 €
Año 2018: 1268,64 €
Año 2019: 634,32 €
Tercera. Requisitos
Las becas se adjudicará por concurso entre las personas aspirantes a las mismas.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la titulación exigida en la cláusula primera.
2. Haber nacido a partir del 1 de enero de 1980, incluido.
3. Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o tener la condición de extranjero residente en el estado español. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
4. No haber disfrutado de beca alguna de duración superior a los 6 meses concedida por esta Corporación en los últimos cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular incompatible durante el período de disfrute de la beca.
6. No estar incurso/a en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Cualquier otro requisito contemplado expresamente en las bases.
La acreditación de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 podrá exigirse en cualquier momento del procedimiento. En particular, el requisito de la nacionalidad o residencia se acreditará mediante la aportación de fotocopia del DNI, o del NIE en vigor. Los requisitos 4, 5 y 6 podrán acreditarse mediante la declaración jurada incorporada al modelo oficial de solicitud.
Cuarta. Criterios de valoración
El proceso de selección se desarrollará en dos fases: La primera, de concurso y valoración de los méritos alegados por los aspirantes admitidos y, la segunda, de entrevista personal con los/las candidatos/as que superen el corte establecido en la primera fase.
Las condiciones de mérito evaluadas por el Tribunal para cada beca, son las establecidas a continuación, sin que en ningún caso pueda ser puntuado un mérito por más de un apartado y únicamente valorándose los cursos, trabajos y méritos en general que estén directamente relacionados con el contenido de la beca.
Primera fase
1. Nota media del expediente académico general: de 0 a 10 puntos. La valoración se realizará conforme la que aparece en la certificación de estudios como nota media del expediente en rango 5-10.
Si la certificación de estudios no mencionara esta nota media ponderada, el Tribunal la obtendrá en base a las calificaciones de dicha certificación y la valorará con la puntuación que le corresponda. Para ello utilizará la fórmula que contenía el Anexo I del Real Decreto 1044/2003 citado.
Si un/a solicitante tuviera dos titulaciones de las exigidas para tomar parte en la convocatoria, se valorará en este apartado aquella que le otorgue una mayor puntuación. La otra titulación se valorará en el apartado de formación.
Las titulaciones necesarias para obtener la titulación valorada en este apartado no podrán valorarse como mérito.
2. Investigación: de 0 a 1 punto.
Doctorado: Se valorará con 1 punto las tesis doctorales superadas.
El trabajo de investigación o tesina incluido en un plan de doctorado se valorará con 0,5 puntos. En ambos casos, además, los cursos de doctorado cursados dentro del plan de doctorado podrán valorarse en el apartado de formación con arreglo a su duración.
Los trabajos de investigación y publicaciones de artículos relevantes se valorarán de 0’1 a 0’3 puntos.
3. Experiencia: de 0 a 4 puntos.
3.1. Trabajos remunerados y becas realizados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o empresas: de 0 a 2 puntos.
Se valorará 0,10 puntos por mes de actividad. A los efectos de este criterio, cada 30 días de actividad se considerará un mes. Se incluyen en este apartado los trabajos, tanto por cuenta propia como ajena, y becas que hayan sido remuneradas y por los cuales se haya cotizado en cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
3.2 Prácticas o trabajos no remunerados realizados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o empresas: de 0 a 2 puntos. En el caso de becas para las que se exige la titulación de TASOC, la puntuación será de 0 a 3 puntos.
Se considera práctica el desempeño de funciones que carezcan de contraprestación económica.
Se valorará 0,10 puntos por mes de actividad. A los efectos de este criterio, cada 30 días de actividad se considerará un mes. Cuando la duración de la práctica figure en días, se estimará que cada día de práctica corresponde a 5 horas.
A estos efectos no serán computables las horas de prácticas realizadas dentro de la titulación ya valorada como mérito en el apartado expediente académico.
Cuando la duración de la práctica figure en días, se estimará que cada día de práctica corresponde a 5 horas.
En el caso de los/las TASOC, se valorará con 0,005 puntos por cada hora de práctica realizada hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos serán computables las horas de prácticas de la titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural (TASOC), cuando éstas se hayan realizado en instituciones o empresas que desarrollen actividades culturales.
4. Formación: De 0 a 2 puntos.
La formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cursos, seminarios o congresos de 15 a 25 horas: 0, 06 puntos por cada uno.
b) Cursos, seminarios o congresos de 26 a 50 horas: 0, 15 puntos por cada uno.
c) Cursos, seminarios o congresos de 51 a 100 horas: 0, 45 puntos por cada uno.
d) Cursos, seminarios o congresos de más 100 horas: 0’60 puntos por cada uno.
e) Títulos de máster relacionados con la materia objeto de la beca: 1 punto en formación, sin perjuicio de que las prácticas realizadas durante el mismo puedan computarse en el apartado de experiencia si reúnen los requisitos para ello.
f) Tener una titulación distinta a la habilitante para participar en la convocatoria y cuya materia esté directamente relacionada con el objeto de la beca: 2 puntos.
Sólo se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con el contenido de la beca y hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación, incluidas las universidades (cursos de doctorado, cursos de formación postgrado, asignaturas de titulaciones no valoradas en otros apartados, etc). Los cursos de menos de 15 horas no se valorarán.
5. Idiomas:
5.1 Valenciano: De 0 a 1 punto. Únicamente se valorará el nivel más alto de los siguientes certificados:
Se valorarán con 0,10 puntos:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau oral
b) Certificado de nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas
Se valorarán con 0,50 puntos:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau elemental
b) Certificado de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.
c) Certificado de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas.
Se valorarán con 0,70 puntos:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau mitjà.
b) Certificado de capacitació per a l’ensenyament del valencià de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
c) Diploma de mestre/a en valencià de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Se valorará con 1 punto:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado superior
5.2 Idiomas comunitarios. De 0 a 1 punto, con arreglo a la siguiente escala:
Nivel competencia: A1: 0,15 puntos.
Nivel competencia: A2: 0,30 puntos
Nivel competencia: B1: 0,45 puntos
Nivel competencia: B2: 0,60 puntos
Nivel competencia: C1: 0,75 puntos
Nivel competencia: C2:0,9 puntos
Se valorará únicamente el nivel de competencia de cualquier idioma oficial de la Unión Europea mediante los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de lenguas de Educación superior (ACLES), así como los indicados en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana. En todo caso se valorarán los certificados y diplomas mencionados en el Anexo II de esta resolución.
Únicamente se valorará el nivel de competencia máxima que se tenga en cada idioma, aunque la puntuación obtenida por distintos idiomas puede acumularse, hasta alcanzar el máximo de 1 punto previsto para este apartado.
En ningún caso se valorarán cursos de verano ni intensivos, incluidos los cursados en un país con lengua oficial extranjera, que no vayan seguidos de la superación y obtención de uno de los certificados acreditativos del nivel de competencia mencionados.
Las puntuaciones otorgadas se publicarán en la páginawww.dival.es
Segunda fase
1. Entrevista: de 0 a 5 puntos.
Todas las personas aspirantes a la beca que superen la fase de concurso de méritos con una calificación de al menos 5 puntos pasarán a una entrevista personal realizada por los/las miembros del tribunal y que tendrá una valoración máxima de 5 puntos.
La fecha y hora para realizar la entrevista se publicará en la páginawww.dival.es
Dicha entrevista tiene como principal objetivo valorar la idoneidad del candidato/a para la beca, tomando como referencia los méritos aportados.
Los/las candidatos/as que sean llamados a realizar la entrevista deben acudir con el DNI o documento equivalente original. Asimismo podrán ser requeridos/as para acudir ese día con la documentación acreditativa de los méritos. Las personas aspirantes que no acudan a la entrevista se entenderán que renuncian a su solicitud de beca.
En caso de empate se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:
1. Expediente académico.
2. Formación específica.
3. Prácticas realizadas en instituciones o empresas que desarrollen actividades similares a las descritas en el objeto de la beca.
4. Trabajos realizados en instituciones o empresas que desarrollen actividades similares a las descritas en el objeto de la beca.
5. Conocimiento de valenciano.
6. Otros idiomas.
7. Resultado de la entrevista.
Si aun así permaneciera la igualdad, se sorteará entre los que hubieran empatado en puntuación.
Las puntuaciones mínimas de los méritos para poder ser adjudicatario de cada beca, no podrá ser inferior a cinco puntos.
Quinta. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente, mediante la utilización del modelo electrónico normalizado.
El modelo de solicitud, el formulario, las declaraciones y la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la direcciónwww.dival.es
El formulario contempla todos y cada uno de los méritos a valorar. Los/las aspirantes deberán cumplimentar de la manera más clara y sencilla posible los apartados que deseen que se les valore.
Asimismo, podrán adjuntar los documentos acreditativos de los méritos alegados en el formulario de solicitud. Los currículum vitae y la información contenida en los mismos no se valorará, sino únicamente la contenida en el formulario de solicitud o en la documentación acreditativa de los méritos que se adjunte al mismo.
Únicamente se valorarán los méritos alegados en el formulario de solicitud y adjuntados junto a la misma durante el plazo de presentación de instancias.
La documentación original acreditativa de los méritos podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento de selección. Si un mérito no queda suficientemente acreditado documentalmente en el momento en que sea requerido, no se valorará.
Cuando la convocatoria comprenda varias becas y se desee participar en más de una de ellas podrá hacerlo hasta un máximo de dos becas distintas. Los/las aspirantes presentarán una única solicitud en la que se declarará el orden de preferencia en la adjudicación de las mismas.
En el caso de que el/la aspirante con la puntuación obtenida pudiera acceder a las dos becas diferentes se le adjudicará la beca que haya solicitado en primer lugar.
La presentación de la solicitud conlleva autorización de las personas solicitantes para que el órgano concedente pueda obtener de manera directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social certificados telemáticos que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones.
Cuando por cualquier circunstancia el certificado anterior no sea positivo, se requerirá al/la solicitante para que lo aporte, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y procediéndose a su archivo con los efectos previstos en el Art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, comenzando el mismo a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria.
Sexta. Procedimiento
La campaña de becas será instruida por el Servicio de cultura, actuando como instructor el jefe del servicio.
El órgano competente encargado de resolver será el Presidente de la Diputación, conforme el art. 34 LBRL, sin perjuicio del régimen de delegaciones que pudiera conferir, y el plazo máximo previsto para la resolución y publicación será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en la que se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso, los motivos de exclusión, y que será publicada en la página www.dival.es.
Los/las aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, para presentar alegaciones. Este plazo no paraliza el procedimiento.
El Servicio de Cultura examinará las documentaciones presentadas y aquellas que cumplan los requisitos exigidos, se remitirán al Tribunal para que las valore.
El Tribunal estudiará los méritos de los/las aspirantes, realizará las entrevistas a quienes superen la calificación mínima exigida para acceder a la misma, al menos de los adjudicatarios verificará la documentación acreditativa de los méritos alegados otorgándoles una puntuación definitiva, fijará el orden en que deben ser llamados/as los/las suplentes en caso de que se produzcan vacantes, y formulará propuesta de adjudicación para su aprobación, que se publicará en la páginawww.dival.es
Desde su publicación en dicha página web los/las aspirantes podrán solicitar información y aclaración sobre la valoración de los méritos realizada por el tribunal.
A la vista de la propuesta de adjudicación se dictará resolución que contendrá:
a) Resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
b) Elevación a definitiva de la lista provisional, o lista definitiva de aspirantes que se hayan admitido o excluido.
c) Valoración de las solicitudes admitidas.
d) Adjudicación de las becas.
El acuerdo anterior será publicado en la páginawww.dival.esy en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.
Séptima. Renuncia a la beca y sustitución de vacantes
En el caso de renuncia a la beca, la persona adjudicataria deberá presentarla por escrito. En este caso se podrá adjudicar la beca vacante al/la candidata/a suplente por el periodo restante, según el orden resultante del proceso de selección, previa acreditación de los méritos alegados.
Octava. Tribunal
El tribunal estará formado por:
· Presidente/a: El Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.
● Vocales: Cuatro técnicos especialistas designados por la Corporación, y un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Junta de Personal, quien actuará con voz y sin voto.
● Secretario/a: el de la Diputación Provincial o funcionario/a en quien delegue.
Cada titular deberá contar con su correspondiente suplente.
El tribunal tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
Novena. Características de la beca
La dotación de cada beca será la establecida en esta convocatoria, a pagar en mensualidades vencidas y previo informe favorable de la dirección del centro donde se desarrolle la beca. En el caso de informe desfavorable se suspenderá de inmediato el abono de la beca, retenciones y cotizaciones, sin perjuicio de la adopción del resto de medidas que procedan.
La duración será la establecida en esta convocatoria. La resolución que acuerde la adjudicación de las becas determinará la fecha de inicio de las mismas.
En caso de prórroga, ésta debe acordarse expresamente con anterioridad a la expiración de la beca, previo informe favorable de la dirección del centro de donde dependa el becario.
De la dotación mensual, se detraerá la cantidad que proceda en concepto de retención de IRPF, y la cuota que corresponda abonar al becario a la Seguridad Social. De modo paralelo, la Diputación de Valencia abonará la cantidad que corresponda en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social.
Décima. Obligaciones del/la becario/a
Son obligaciones del becario/a:
1) La acreditación documental de todos los méritos detallados y que serán constatados previamente a la concesión de la beca mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas.
2) Desarrollar sus actividades en el centro de la Diputación Provincial de Valencia especificado en la cláusula primera, y bajo la orientación, impulso y dirección en su desarrollo de la dirección de cada proyecto, Servicio o Programa.
3) El becario/a estará obligado/a a tener la dedicación de horas establecidas en la cláusula primera y que deberán ser realizadas ateniéndose al régimen de funcionamiento del centro.
4) Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la Corporación a cancelar el disfrute de la beca.
5) El presidente de la Diputación resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de la beca.
Los derechos de explotación del autor/a serán propiedad de la Diputación durante todo el tiempo de su duración, al considerarse que la beca incluye su importe. Por tanto, los becarios/as no podrán utilizar los trabajos que realicen sin la autorización correspondiente.
La participación de los becarios/as en los diferentes proyectos tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios/as y la Diputación de Valencia.
En cualquier momento se podrá, mediante resolución motivada, revocar la beca de las persona adjudicataria si no cumple debidamente las condiciones exigidas en las bases o en las normas generales de funcionamiento de esta corporación, ateniéndose a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y suspendiendo el pago de la beca.
2016
Publicación del extracto de la convocatoria
Decreto de admitidos y excluidos
Becas del SARC: Resultado de la valoración final
Beca Servicios Generales de Promoción cultural: Resultado de la valoración final
Becas Museu Valencià d'Etnologia: Resultado de la valoración final.
Resultado de valoración primera fase de becas MuVIM y convocatoria a entrevista de dichas becas.
Becas Muse Prehistoria: Resultado de la valoración final.
Becas MuVIM: Resultado de la valoración final.
Adjudicación de becas aprobada por la junta de gobierno de 24 de enero de 2017.
Fecha de inicio de actividad: 1 de febrero de 2017
Nota informativa:
Los adjudicatarios deben acudir a firmar al Punto de Atención e Información de Personal (PAIP), situado en la calle Hugo de Moncada nº 9 de Valencia, en horario de oficina. Con el objeto de facilitar este proceso, se ruega que se ajusten a la siguiente distribución:
Becarios del Museu Valencià d’Etnologia: jueves 26 de enero
Becarios del Museu de Prehistòria de València: lunes 30 de enero
Becarios del MuVIM, del SARC y Servicios Generales de Producción Cultural: martes 31 de enero.
En caso de imposibilidad de acudir en la fecha citada, deberán contactar con el Punto de Atención e Información de Personal (PAIP) (tfno.. 96 388 39 88) para ponerlo en su conocimiento, y prever otra fecha, siempre con anterioridad al inicio de la actividad (1 de febrero de 2017).
Deberán acudir con la siguiente documentación:
· DNI
· Cartilla de la Seguridad Social (nº de Seguridad Social como titulares, no como beneficiarios)
· Cuenta bancaria para realizarles el ingreso.
El día 1 de febrero de 2017 deberán incorporarse a las 9:00 horas en la unidad o museo para el que hayan sido seleccionados. Los becarios para las becas a desarrollar en Bétera deberán personarse en la sede central del Museo Valencià d’Etnología, en la Calle Corona nº 36 de Valencia.
Nota: Una vez publicadas la valoración de la fase de entrevista, únicamente cabe recurso contra el acuerdo de la junta de gobierno, cuando éste se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. Cualquier reclamación deberá realizarse por dicha vía.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE PRÁCTICAS E INVESTIGACIÓN DEL ÁREA DE CULTURA
BASE PRIMERA: OBJETO
Estas bases tienen por objeto regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de unas becas de prácticas de investigación cuya denominación y características se detallan a continuación:
Beca I:
a) Denominación: Una beca de prácticas de investigación y formación en el programa de equipamientos culturales a desarrollar en el SARC de la Diputación de Valencia.
b) Objeto: La formación y colaboración en el desarrollo de los programas de equipamientos culturales, y de proyectos culturales singulares, entre otros.
c) Titulación exigida: Técnico Superior de Animación Socio-cultural (TASOC).
Beca II:
a) Denominación: Una beca de prácticas de investigación y formación en el programa de promoción cultural a desarrollar en el SARC de la Diputación de Valencia.
b) Objeto: La formación y colaboración en el desarrollo de los programas de promoción cultural, fiestas populares, y catálogo de actividades culturales, entre otros.
c) Titulación exigida: Técnico Superior de animación Socio-cultural (TASOC).
Beca III:
a) Denominación: Una beca de prácticas destinada a colaborar en el estudio, clasificación y catalogación del fondo bibliográfico del MuVIM.
b) Objeto: La formación y colaboración en el desarrollo de las labores de archivo, catalogación y clasificación de publicaciones bibliográficas, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Documentación, o Grado o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
Beca IV:
a) Denominación: Una beca de prácticas en los proyectos de comunicación y difusión on-line de los contenidos del MuVIM por medio de las redes sociales.
b) Objeto: La formación y colaboración en la comunicación en web y redes sociales, y elaboración de dossiers sobre la actividad del museo, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o. Licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas
Beca V:
a) Denominación: Una beca de prácticas de apoyo en la gestión de recursos didácticos y eventos culturales del MuVIM, así como en la acogida y guía de visitantes.
b) Objeto: La formación y colaboración en talleres, visitas guiadas, y acciones didácticas o gestión de grupos, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Pedagogía, en Psicopedagogía, en Humanidades, Filosofía, Antropología Social y Cultural, Sociología, Historia, Historia del Arte o título de Maestro.
Beca VI:
a) Denominación: Una beca de prácticas de apoyo en la gestión de exposiciones en el MuVIM.
b) Objeto: La formación y colaboración en la gestión y producción de exposiciones de museos, temporales e itinerantes, entre otras.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Humanidades, Filosofía, Antropología Social y Cultural, Sociología, Historia o Historia del Arte.
Beca VII:
a) Denominación: Una beca de prácticas de apoyo en la gestión de eventos en el MuVIM
b) Objeto: La formación y colaboración en la gestión y coordinación de eventos paralelos a las actividades museísticas: cine, música, jornadas, encuentros, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Humanidades, Filosofía, Antropología Social y Cultural, Sociología, Historia, Historia del Arte o título de Maestro/a.
Beca VIII:
a) Denominación: Una beca para el Servicio de investigación Etnológica y Cultura Tradicional para tareas de gestión de colecciones en los almacenes del Museu Valencià d’Etnologia en Bétera.
b) Objeto: La formación en gestión, inventario y catalogación de las colecciones objetuales del Museu Valencià d’Etnologia, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Antropología Social y Cultural, Historia, o Historia del Arte.
Beca IX:
a) Denominación: Una beca para de prácticas relacionadas con la gestión de la web y redes sociales vinculadas al Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas de gestión de las herramientas web, y en la difusión de la actividad cultural vinculada al museo, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Antropología Social y Cultural, Sociología, Comunicación Audiovisual, Periodismo, Documentación, o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
Beca X:
a) Denominación: Una beca para la restauración de materiales etnológicos en el Museu Valencià d’Etnologia (Bétera).
b) Objeto: La formación y colaboración en proyectos de restauración de patrimonio etnográfico mueble, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Bellas Artes.
Becas XI:
a) Denominación: Dos becas de prácticas en didáctica de museos en el Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en los proyectos de didáctica del museo, de producción de exposiciones, y de las barracas de Catarroja, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Pedagogía, o en Psicopedagogía.
Beca XII
a) Denominación: Una beca de prácticas en el SIECT, en su unidad del Arxiu de la Memòria Oral, del Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en proyectos de trabajo de campo etnográfico con carácter específico de aquellos que precisen de la entrevista etnográfica a distintos informantes, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Antropología social y cultural, Sociología, Historia o Filología.
Beca XIII:
a) Denominación: Una beca de prácticas en la unidad de proyectos municipales del Museu Valencià d’Etnologia.
b) Objeto: La formación y colaboración en los proyectos en colaboración con los museos de índole local, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Antropología Social y Cultural, o en Sociología.
Beca XIV:
a) Denominación: Una beca de prácticas de Biblioteconomía a desarrollar en la Biblioteca del Museu de Prehistòria de València.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas propias de la citada biblioteca, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Arqueología, Documentación, o Grado o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.
Beca XV:
a) Denominación: Una beca de prácticas de didáctica a desarrollar en la unidad de difusión didáctica y exposiciones del Museu de Prehistòria de València.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas propias de la citada unidad, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Arqueología, Pedagogía, o título de Maestro/a especialidad educación primaria.
Beca XVI:
a) Denominación: Una beca de prácticas de investigación arqueológica a desarrollar en el Servicio de Investigación Prehistórica del Museu de Prehistòria de València.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas propias del citado servicio, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Arqueología, o Humanidades.
Beca XVII:
a) Denominación: Una beca de prácticas de registro e informatización de materiales arqueológicos del Museu de Prehistòria de València.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas propias del citado servicio, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Arqueología, o Humanidades.
Beca XVIII:
a) Denominación: Una beca de prácticas de restauración de materiales arqueológicos del Museu de Prehistòria de València.
b) Objeto: La formación y colaboración en las tareas propias de la citada unidad, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Bellas Artes, o Grado o Diplomatura en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Beca XIX:
a) Denominación: Una beca de prácticas relacionadas con la gestión de la Web y redes sociales en el Museu de Prehistòria de València:
b) Objeto: La formación y colaboración en la comunicación en web y redes sociales, y elaboración de dossiers sobre la actividad del museo, entre otros.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Humanidades, en Comunicación audiovisual y en Documentación
Beca XX:
a) Denominación: Una beca de prácticas de apoyo en la gestión de exposiciones temporales en el Museu de Prehistòria de València
b) Objeto: La formación y colaboración en la gestión y producción de exposiciones principalmente temporales o itinerantes, entre otras.
c) Titulación exigida: Grado o Licenciatura en Historia, Humanidades, o titulado/a Superior en Diseño
Beca XXI:
a) Denominación: Una beca de prácticas para la promoción y colaboración cultural, a desarrollar en Servicios Generales de Promoción cultural.
b) Objeto: La formación y colaboración en la programación, impulso y evaluación de las actividades culturales a realizar en el área de cultura.
c) Titulación exigida: Grado o licenciatura Derecho, Económicas o ADE
1. Duración:
1. Duración inicial: 12 meses,
2. Posibilidad de prórroga por un período máximo de 12 meses más.
2. Dedicación: 30 horas semanales.
3. Dotación económica: la que establezca la convocatoria.
4. Crédito Presupuestario: La financiación del gasto derivado de la concesión de las becas contempladas en las presentes bases se determinará en el acto administrativo que apruebe la convocatoria y se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria que se prevea en dicho acto, de acuerdo con la estructura presupuestaria de la Diputación y demás normativa reguladora de la misma.
BASE SEGUNDA: REQUISITOS
La beca se adjudicará por concurso entre las personas aspirantes a las mismas.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la titulación exigida en la cláusula primera.
2. Haber nacido a partir del 1 de enero de 1980, incluido.
3. Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o tener la condición de extranjero residente en el estado español. En caso de títulos expedidos en el extranjero el solicitante debe aportar la resolución de convalidación, no bastando el justificante de haberla solicitado o que la misma esté en trámite.
4.No haber disfrutado de beca alguna de duración superior a los 6 meses concedida por esta Corporación en los últimos cuatro años.
5. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, así como no desarrollar una actividad regular incompatible durante el período de disfrute de la beca.
6. No estar incurso/a en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. Cualesquier otro requisito contemplado expresamente en estas bases.
La acreditación de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 podrá exigirse en cualquier momento del procedimiento. En particular, el requisito de la nacionalidad o residencia se acreditará mediante la aportación de fotocopia del DNI, o del NIE en vigor. Los requisitos 4, 5 y 6 podrán acreditarse mediante la declaración jurada incorporada al modelo oficial de solicitud.
BASE TERCERA. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El proceso de selección se desarrollará en dos fases: La primera, de concurso y valoración de los méritos alegados por los aspirantes admitidos y, la segunda, de entrevista personal con los/las candidatos/as que superen el corte establecido en la primera fase.
Las condiciones de mérito evaluadas por el Tribunal para cada beca, son las establecidas a continuación, sin que en ningún caso pueda ser puntuado un mérito por más de un apartado y únicamente valorándose los cursos, trabajos y méritos en general que estén directamente relacionados con el contenido de la beca.
PRIMERA FASE
1. Nota media del expediente académico general: de 0 a 4 puntos. La valoración se realizará conforme la que aparece en la certificación de estudios como calificación global del titulado o nota media ponderada del expediente en base a 4, y que resulta de aplicar lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (o Anexo I del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio para titulaciones anteriores).
Si la certificación de estudios no mencionara esta nota media ponderada, el Tribunal la obtendrá en base a las calificaciones de dicha certificación y la valorará con la puntuación que le corresponda. Para ello utilizará la fórmula que contenía el Anexo I del Real Decreto 1044/2003 citado.
Si la certificación de estudios está expresada en escala de 0 a 10 puntos, el Tribunal valorará la puntuación de forma proporcional en una escala de 0 a 4 puntos.
Si un/a solicitante tuviera dos titulaciones de las exigidas para tomar parte en la convocatoria, se valorará en este apartado aquella que le otorgue una mayor puntuación. La otra titulación se valorará en el apartado de formación.
Las titulaciones necesarias para obtener la titulación valorada en este apartado no podrán valorarse como mérito.
2. Investigación: de 0 a 1 punto.
Doctorado: Se valorará con 1 punto las tesis doctorales superadas.
El trabajo de investigación o tesina incluido en un plan de doctorado se valorará con 0,5 puntos. En ambos casos, además, los cursos de doctorado cursados dentro del plan de doctorado podrán valorarse en el apartado de formación con arreglo a su duración.
Los trabajos de investigación y publicaciones de artículos relevantes se valorarán de 0’1 a 0’3 puntos.
3. Experiencia: de 0 a 4 puntos.
3.1Trabajos remunerados y becas realizados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o empresas: de 0 a 2 puntos.
Se valorará 0,10 puntos por mes de actividad. A los efectos de este criterio, cada 30 días de actividad se considerará un mes. Se incluyen en este apartado los trabajos, tanto por cuenta propia como ajena, y becas que hayan sido remuneradas y por los cuales se haya cotizado en cualquiera de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
3.2Prácticas o trabajos no remunerados realizados en instituciones públicas o privadas, asociaciones o empresas: de 0 a 2 puntos. En el caso de becas para las que se exige la titulación de TASOC, la puntuación será de 0 a 3 puntos.
Se considera práctica el desempeño de funciones que carezcan de contraprestación económica.
Se valorará 0,10 puntos por mes de actividad. A los efectos de este criterio, cada 30 días de actividad se considerará un mes. Cuando la duración de la práctica figure en días, se estimará que cada día de práctica corresponde a 5 horas.
A estos efectos no serán computables las horas de prácticas realizadas dentro de la titulación ya valorada como mérito en el apartado expediente académico.
Cuando la duración de la práctica figure en días, se estimará que cada día de práctica corresponde a 5 horas.
En el caso de los/las TASOC, se valorará con 0,005 puntos por cada hora de práctica realizada hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos serán computables las horas de prácticas de la titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural (TASOC), cuando éstas se hayan realizado en instituciones o empresas que desarrollen actividades culturales.
4. Formación: De 0 a 2 puntos.
La formación se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cursos, seminarios o congresos de 15 a 25 horas: 0, 06 puntos por cada uno.
b) Cursos, seminarios o congresos de 26 a 50 horas: 0, 15 puntos por cada uno.
c) Cursos, seminarios o congresos de 51 a 100 horas: 0, 45 puntos por cada uno.
d) Cursos, seminarios o congresos de más 100 horas: 0’60 puntos por cada uno.
e) Títulos de máster relacionados con la materia objeto de la beca: 1 punto en formación, sin perjuicio de que las prácticas realizadas durante el mismo puedan computarse en el apartado de experiencia si reúnen los requisitos para ello.
f) Tener una titulación distinta a la habilitante para participar en la convocatoria y cuya materia esté directamente relacionada con el objeto de la beca: 2 puntos.
Sólo se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con el contenido de la beca y hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación, incluidas las universidades (cursos de doctorado, cursos de formación postgrado, asignaturas de titulaciones no valoradas en otros apartados, etc). Los cursos de menos de 15 horas no se valorarán.
5. Idiomas:
5.1 Valenciano: De 0 a 1 punto. Únicamente se valorará el nivel más alto de los siguientes certificados:
Se valorarán con 0,10 puntos:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau oral
b) Certificado de nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas
Se valorarán con 0,50 puntos:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau elemental
b) Certificado de nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.
c) Certificado de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas.
Se valorarán con 0,70 puntos:
a) Certificat de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grau mitjà.
b) Certificat de capacitació per a l’ensenyament del valencià de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
c) Diploma de mestre/a en valencià de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Se valorará con 1 punto:
a) Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado superior
Respecto de la beca XII beca de prácticas en el SIECT, en su unidad del Arxiu de la Memòria Oral, del Museu Valencià d’Etnologia, dada la especial naturaleza de la actividad a desarrollar, únicamente se valorará el Certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià grado superior, otorgándole 1 punto.
5.2 Idiomas comunitarios. De 0 a 1 punto, con arreglo a la siguiente escala:
· Nivel competencia: A1: 0,15 puntos.
· Nivel competencia: A2: 0,30 puntos
· Nivel competencia: B1: 0,45 puntos
· Nivel competencia: B2: 0,60 puntos
· Nivel competencia: C1: 0,75 puntos
· Nivel competencia: C2:0,9 puntos
Se valorará únicamente el nivel de competencia de cualquier idioma oficial de la Unión Europea mediante los títulos, diplomas y certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, por las Universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de lenguas de Educación superior (ACLES), así como los indicados en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana. En todo caso se valorarán los certificados y diplomas mencionados en el Anexo II de estas bases.
Únicamente se valorará el nivel de competencia máxima que se tenga en cada idioma, aunque la puntuación obtenida por distintos idiomas puede acumularse, hasta alcanzar el máximo de 1 punto previsto para este apartado.
En ningún caso se valorarán cursos de verano ni intensivos, incluidos los cursados en un país con lengua oficial extranjera, que no vayan seguidos de la superación y obtención de uno de los certificados acreditativos del nivel de competencia mencionados.
Las puntuaciones otorgadas se publicarán en la páginawww.dival.es/cultura
SEGUNDA FASE
1. Entrevista: de 0 a 5 puntos.
Todas las personas aspirantes a la beca que superen la fase de concurso de méritos con una calificación de al menos 5 puntos pasarán a una entrevista personal realizada por los/las miembros del tribunal y que tendrá una valoración máxima de 5 puntos.
La fecha y hora para realizar la entrevista se publicará en la páginawww.dival.es/cultura
Dicha entrevista tiene como principal objetivo valorar la idoneidad del candidato/a para la beca, tomando como referencia los méritos aportados.
Los/las candidatos/as que sean llamados a realizar la entrevista deben acudir con el DNI o documento equivalente original. Asimismo podrán ser requeridos/as para acudir ese día con la documentación acreditativa de los méritos. Las personas aspirantes que no acudan a la entrevista se entenderán que renuncian a su solicitud de beca.
En caso de empate se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:
1. Expediente académico.
2. Formación específica.
3. Prácticas realizadas en instituciones o empresas que desarrollen actividades similares a las descritas en el objeto de la beca.
4. Trabajos realizados en instituciones o empresas que desarrollen actividades similares a las descritas en el objeto de la beca.
5. Conocimiento de valenciano.
6. Otros idiomas.
7. Resultado de la entrevista.
Si aún así permaneciera la igualdad, se sorteará entre los que hubieran empatado en puntuación.
Las puntuaciones mínimas de los méritos para poder ser adjudicatario de cada beca, no podrá ser inferior a cinco puntos.
BASE CUARTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente, mediante la utilización del modelo electrónico normalizado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 24.1 y 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El modelo de solicitud, el formulario, las declaraciones y la información sobre el desarrollo del proceso estará disponible en la direcciónwww.dival.es/cultura
El formulario contempla todos y cada uno de los méritos a valorar. Los/las aspirantes deberán cumplimentar de la manera más clara y sencilla posible los apartados que deseen que se les valore.
Asimismo, podrá acompañarse un currículum vitae si el/la solicitante lo considera de utilidad.
Únicamente se valorarán los méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias.
La documentación original acreditativa de los méritos podrá ser requerida en cualquier momento del procedimiento de selección. Si un mérito no queda suficientemente acreditado documentalmente en el momento en que sea requerido, no se valorará.
Cuando la convocatoria comprenda varias becas y se desee participar en más de una de ellas podrá hacerlo hasta un máximo de dos becas distintas. Los/las aspirantes presentarán una única solicitud en la que se declarará el orden de preferencia en la adjudicación de las mismas.
En el caso de que el/la aspirante con la puntuación obtenida pudiera acceder a las dos becas diferentes se le adjudicará la beca que haya solicitado en primer lugar.
La presentación de la solicitud conlleva autorización de las personas solicitantes para que el órgano concedente pueda obtener de manera directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social certificados telemáticos que acrediten estar al corriente de pago de sus obligaciones.
Cuando por cualquier circunstancia el certificado anterior no sea positivo, se requerirá al/la solicitante para que lo aporte, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y procediéndose a su archivo con los efectos previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la convocatoria correspondiente a las presentes bases.
BASE QUINTA: PROCEDIMIENTO
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en la que se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso, los motivos de exclusión, y que será publicada en la página www.dival.es/cultura
Los/las aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, para presentar alegaciones. Este plazo no paraliza el procedimiento.
El Servicio de Cultura examinará las documentaciones presentadas y aquellas que cumplan los requisitos exigidos en estas Bases, se remitirán al Tribunal para que las valore.
El Tribunal estudiará los méritos de los/las aspirantes, realizará las entrevistas a quienes superen la calificación mínima exigida para acceder a la misma, al menos de los adjudicatarios verificará la documentación acreditativa de los méritos alegados otorgándoles una puntuación definitiva, fijará el orden en que deben ser llamados/as los/las suplentes en caso de que se produzcan vacantes, y formulará propuesta de adjudicación para su aprobación, que se publicará en la páginawww.dival.es/cultura.
Desde su publicación en dicha página web los/las aspirantes podrán solicitar información y aclaración sobre la valoración de los méritos realizada por el tribunal.
A la vista de la propuesta de adjudicación se dictará resolución que contendrá:
a) Resolución de las reclamaciones que se hubieran presentado.
b)Elevación a definitiva de la lista provisional, o lista definitiva de aspirantes que se hayan admitido o excluido.
c) Valoración de las solicitudes admitidas.
d) Adjudicación de las becas.
El acuerdo anterior será publicado en la páginawww.dival.es/culturay en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.
BASE SEXTA. RENUNCIA A LA BECA Y SUSTITUCIÓN DE VACANTES
En el caso de renuncia a la beca, la persona adjudicataria deberá presentarla por escrito. En este caso se podrá adjudicar la beca vacante al/la candidata/a suplente por el periodo restante, según el orden resultante del proceso de selección, previa acreditación de los méritos alegados.
BASE SÉPTIMA. TRIBUNAL
Al tratarse de becas a desarrollar en diferentes unidades y atendiendo al principio de especialidad, podrá existir o bien un Tribunal para cada museo o servicio donde se vayan a disfrutar las becas, o bien un tribunal común para todas las becas incluidas en estas bases.
Cada uno de los tribunales estará formado por:
● PRESIDENTE/A: El Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.
● VOCALES: Seis técnicos especialistas designados por la Corporación, y un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Junta de Personal, quien actuará con voz y sin voto.
● SECRETARIO/A: el de la Diputación Provincial o funcionario/a en quien delegue.
Cada titular deberá contar con su correspondiente suplente.
El tribunal tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos.
BASE OCTAVA: CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
La dotación de cada beca será la establecida en la cláusula primera, a pagar en mensualidades vencidas y previo informe favorable de la dirección del centro donde se desarrolle la beca. En el caso de informe desfavorable se suspenderá de inmediato el abono de la beca, retenciones y cotizaciones, sin perjuicio de la adopción del resto de medidas que procedan.
La duración será la establecida en la cláusula primera. La resolución que acuerde la adjudicación de las becas determinará la fecha de inicio de las mismas.
En caso de prórroga, ésta debe acordarse expresamente con anterioridad a la expiración de la beca, previo informe favorable de la dirección del centro de donde dependa el becario.
De la dotación mensual, se detraerá la cantidad que proceda en concepto de retención de IRPF, y la cuota que corresponda abonar al becario a la Seguridad Social. De modo paralelo, la Diputación de Valencia abonará la cantidad que corresponda en concepto de cuota empresarial a la Seguridad Social.
BASE NOVENA: OBLIGACIONES DEL/LA BECARIO/A
Son obligaciones del becario/a:
1) La acreditación documental de todos los méritos detallados y que serán constatados previamente a la concesión de la beca mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas.
2) Desarrollar sus actividades en el centro de la Diputación Provincial de Valencia especificado en la cláusula primera, y bajo la orientación, impulso y dirección en su desarrollo de la dirección de cada proyecto, Servicio o Programa.
3) El becario/a estará obligado/a a tener la dedicación de horas establecidas en la cláusula primera y que deberán ser realizadas ateniéndose al régimen de funcionamiento del centro.
4) Esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, así como con el desarrollo de una actividad laboral regular. La infracción de esta regla autoriza a la Corporación a cancelar el disfrute de la beca.
5) El presidente de la Diputación resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de la beca.
Los derechos de explotación del autor/a serán propiedad de la Diputación durante todo el tiempo de su duración, al considerarse que la beca incluye su importe. Por tanto, los becarios/as no podrán utilizar los trabajos que realicen sin la autorización correspondiente.
La participación de los becarios/as en los diferentes proyectos tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios/as y la Diputación de Valencia.
En cualquier momento se podrá, mediante resolución motivada, revocar la beca de las persona adjudicataria si no cumple debidamente las condiciones exigidas en estas bases o en las normas generales de funcionamiento de esta corporación, ateniéndose a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y suspendiendo el pago de la beca.
BASE DÉCIMA: RÉGIMEN JURÍDICO
Estas Bases, concesión y disfrute se acogen entre otras a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las Bases de Ejecución del Presupuesto de esta Corporación.
ANEXO: CERTIFICADOS Y DIPLOMAS QUE ACREDITAN LA COMPETENCIA EN LENGUAS EUROPEAS |
|
1. Se valorarán con 0,9 puntos en el apartado de idioma comunitario los siguientes certificados: |
|
INSTITUCIÓN |
NIVEL : C2 (0,9 puntos) |
Escuela Oficial de Idiomas |
Certificado nivel C2 |
Sistema educativo |
Título de Licenciado/a en Filología de una lengua europea, o título de grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: lengua europea, o título de grado equivalente. |
Cambridge University |
CPE (Certificate of Proficiency in English)BULATS de 90 a 100 puntos |
Cambridge University ESOL Examinations,British CouncilIDP IELTS Australia |
IELTS de 7,5 a 9 puntos (International English Language Testing System) |
Trinity College |
ISE IV (Integrated Skills in English Certificate) |
Pearson Test of English(PTE) |
PTE General Level 5 |
Sistema educativo |
Título de Licenciado/a en Filología Inglesa, o título de Grado equivalente. Título de Licenciado/a en Traducción e Interpretación: Inglés, o título de grado equivalente. |
CIEP,Ministère de l’Éducation Nationale |
DALF C2 (Diplôme Approfondi de Langue Française) |
Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris |
DFP C2 Diplôme de Français Professionnel) |
DU(Diplôme Universitaire) |
DSEF (Diplôme Supérieur d’Études Françaises) |
Alliance Française |
DHEF (Diplôme de Hautes Etudes Françaises) – Alliance Française BULATS de 90 a 100 puntos |
Goethe Institut |
Goethe-Zertifikat C2: GDSZOP (Zentrale Oberstufenprüfung) KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom)GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom)BULATS de 90 a 100 puntos |
Österreichisches SprachdiplomDeutsch (ÖSD) |
WD (Wirtschaftssprache Deutsch) |
Università per Stranieri di Perugia |
CELI 5 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana) |
Università per Stranieri di Siena |
CILS Quattro – C2 (Certificazione di Italiano come Lingua Straniera) |
Università degli Studi di Roma Tre |
IT (Certificato di Italiano come Lingua Straniera) |
Società Dante Alighieri |
PLIDA C2 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri) |
Certificaciones PLE |
Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira (Diploma Universitário de Portugués como Lengua Extranjera) o DUPLE. |
2. Se valorarán con 0,75 puntos en el apartado de idioma comunitario los siguientes certificados:
INSTITUCIÓN |
NIVEL : C1 (0,75 puntos) |
Escuela Oficial de Idiomas |
Certificado nivel C1Certificado de nivel superior (5º curso) plan antiguo (RD 967/1988). |
Universidad de Valencia: Centro de idiomasUniversidad Politécnica de Valencia: Área de Centro de lenguas |
Nivel C1 |
Cambridge University |
CAE (Certificate in Advanced English) BEC Higher (Business English Certificate)BULATS de 75 a 89 puntos |
Cambridge University ESOL Examinations,British CouncilIDP IELTS Australia |
IELTS de 6,5 a 7 puntos (International English Language Testing System) |
Trinity College |
ISE III (Integrated Skills in English Certificate) |
Educational Testing Service (ETS) |
TOEFL iBT de 110 a 120 puntos (Test of English as a Foreign Language– Internet Based Test) TOEIC de 945 a 990 puntos(Test of English for International Communication) |
Pearson Test of English(PTE) |
PTE General Level 4 |
Certificados Europeos de Idiomas (telc) |
telc C1telc Deutsch C1 (Zertifikat Deutsch C1) |
CIEP,Ministère de l’Éducation Nationale |
DALF C1 (Diplôme Approfondi de Langue Française) |
Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris |
DFP C1 Diplôme de Français Professionnel) |
DU(Diplôme Universitaire) |
DUEF C1 (Diplôme Universitaire d’Études Françaises)CPLF C1 (Certificat Pratique de Langue Française)DAEF C1 (Diplôme Approfondi d’Études Françaises) |
Alliance Française |
BULATS de 75 a 89 puntos |
Goethe Institut |
Goethe Zertificat C1ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf)PWD (Prüfung Wirtschaftsdeutsch International)BULATS de 75 a 89 puntos |
TestDaF Institut |
TDN 5 (TestDaf Nivel 5) |
Österreichisches SprachdiplomDeutsch (ÖSD) |
OD (Oberstufe Deutsch) |
Università per Stranieri di Perugia |
CELI 4 (Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana)CIC Avanzato C1 (Certificato di Italiano Commerciale) |
Università per Stranieri di Siena |
CILS Tre-C1 (Certificazione di Italiano come Lingua Straniera) |
Società Dante Alighieri |
PLIDA C1 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri)PLIDA Commerciale C1 |
Certificaciones PLE |
Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira (Diploma Avanzado de Portugués como Lengua Extranjera) o DAPLE.
|
3. Se valorarán con 0,6 puntos en el apartado de idioma comunitario los siguientes certificados: |
|
INSTITUCIÓN |
NIVEL : B2 (0,6 puntos) |
Escuela Oficial de Idiomas |
Certificado Nivel Avanzado2º curso nivel avanzado plan nuevo (RD 1629/2006) 4º curso plan antiguo (RD 967/1988) |
Universidad de Valencia: Centro de idiomasUniversidad Politécnica de Valencia: Área de Centro de Lenguas |
Nivel B2 |
Cambridge University |
FCE (First Certificate in English) BEC Vantage (Business English Certificate)BULATS de 60 a 74 puntos |
Cambridge University Examinations,British CouncilIDP IELTS Australia |
IELTS de 5,5 a 6,5 puntos (International English Language Testing System) |
Trinity College |
ISE II (Integrated Skills in English Certificate) |
Educational Testing Service (ETS) |
TOEFL iBT de 87 a 109 puntos (Test of English as a Foreign Language– Internet Based Test) TOEIC de 785 a 945 puntos(Test of English for International Communication) |
Pearson Test of nglish (PTE) |
PTE General Level 3 |
Certificados Europeos de Idiomas (telc) |
telc B2telc Deutsch B2 (Zertifikat Deutsch Plus) telc Deutsch B2 – Beruf (Zertifikat Deutsch für den Beruf) |
Sistema educativo |
Egresados de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Título de Maestro/a, especialidad Lengua Extranjera: idioma comunitario. |
CIEP,Ministère de l’Éducation Nationale |
DELF B2 (Diplôme d’Études en Langue Française) |
Chambre de Commerce et d’Industrie de Paris |
DFP B2 (Diplôme de Français Professionnel) |
DU (Diplôme Universitaire) |
DUEF B2 (Diplôme Universitaire d’Études Françaises)CPLF B2 (Certificat Pratique de Langue Française)DEF B2 (Diplôme d’Études Françaises) |
Alliance Française |
BULATS de 60 a 74 puntos |
Goethe Institut |
Goethe Zertificat B2ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf)BULATS de 60 a 74 puntos |
TestDaF Institut |
TDN 3 (TestDaf Nivel 3) TDN 4 (TestDaf Nivel 4) |
Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD) |
MD (Mittelstufe Deutsch) |
Università per Stranieri di Perugia |
CELI 3 (Certificato di Conoscenza della lingua italiana) |
Università per Stranieri di Siena |
CILS Due-B2 (Certificazione di Italiano come Lingua Straniera) |
Università degli Studi di Roma Tre |
int.IT (Certificato di Competenza Intermedia in Italiano come Lingua Straniera) |
Società Dante Alighieri |
PLIDA B2 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri)PLIDA Commerciale B2 |
Certificaciones PLE |
Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira (Diploma Intermédio de Portugués como Lengua Extranjera) o DIPLE. |
4. Se valorarán con 0,45 puntos en el apartado de idioma comunitario los siguientes certificados: |
|
INSTITUCIÓN |
NIVEL : B1 |
Escuela Oficial de Idiomas |
Certificado Nivel Intermedio2º curso nivel intermedio plan nuevo (RD 1629/2006) 3º curso plan antiguo (RD 967/1988) |
Universidad de Valencia: Centro de idiomasUniversidad Politécnica de Valencia: Área de Centro de lenguas |
Nivel B1Nivel B1+ |
Cambridge University |
PET Preliminary English TestBEC Business Preliminary (Business English Certificate) |
Educational Testing Service (ETS) |
TOEFL iBT de 57 a 86 puntos (Test of English as a Foreign Language) |
Cambridge University, Alliance Française, Goethe Institut |
BULATS de 40 a 59 puntos |
Cambridge University Examinations,British CouncilIDP IELTS Australia |
IELTS de 4 a 5,4 puntos (International English Language Testing System) |
Certificaciones PLE |
Diploma Elementar de Português Língua Estrangeira (Diploma Elemental de Portugués como Lengua Extranjera) o DEPLE. |
INSTITUCIÓN |
NIVEL : A2 (0,30 puntos) |
Escuela Oficial de Idiomas |
Certificado Nivel Básico2º curso |
Universidad de Valencia: Centro de idiomasUniversidad Politécnica de Valencia: Área de Centro de lenguas |
Nivel A2Nivel A2+ |
Cambridge University |
KET Key English Test |
Cambridge University, Alliance Française, Goethe Institut |
BULATS de 20 a 39 puntos |
Cambridge University Examinations,British CouncilIDP IELTS Australia |
IELTS de 3 a 4,4 puntos (International English Language Testing System) |
Certificaciones PLE |
Certificado Inicial de Português Língua Estrangeira (Certificado Inicial de Portugués como Lengua Extranjera) o CIPLE. |
INSTITUCIÓN |
NIVEL : A1 (0,15 puntos) |
Escuela Oficial de Idiomas |
1er. Curso |
Universidad de Valencia: Centro de idiomasUniversidad Politécnica de Valencia: Área de Centro de Lenguas |
Nivel A1
|