NOVEDAD: Propuesta de resolución: Importante: Esta propuesta se llevará a la junta de gobierno de 20 de septiembre de 2016 para su aprobación, en su caso.
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, CON DESTINO A ACTIVIDADES MUSICALES
Campaña dirigida al apoyo de actividades musicales.
Bases aprobadas por la Junta de Gobierno de 15 de marzo de 2016.
Publicadas en el BOP nº 60, de 31 de marzo de 2016
Convocatoria aprobada por Decreto 2985, de 2 de mayo de 2016
Extracto publicado en el BOP nº 88, de 10 de mayo de 2016
Plazo de presentación de instancias: hasta el 9 de junio de 2016 incluido
Formulario de solicitud:
Para ayuntamientos a través de la "carpeta ayuntamiento"
Para el resto de entidades, a través de la sede electrónica, a la que puede acceder pulsando aquí.
Propuesta de resolución: Aprobada por la Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 2016.
Plazo para justificar la subvención: hasta el día 5 de octubre de 2016.
La Diputación de Valencia pretende potenciar la actividad musical y el fomento de nuevos públicos en diversos ámbitos, apoyando a instituciones y entidades que desarrollen estas iniciativas.
Los objetivos y fines públicos perseguidos con estas ayudas son:
· Apoyar las manifestaciones musicales de los municipios de la provincia.
· Favorecer la actividad de las entidades que respaldan iniciativas musicales.
· Fomentar las actividades musicales como parte de la tradición valenciana, y las actividades culturales organizadas en torno al mundo de la música.
· Promover y difundir los rasgos característicos de la música, como parte esencial de la cultura en la provincia de Valencia.
Las bases reguladoras fueron aprobadas por Acuerdo de la Junta de gobierno de 15 de marzo de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 60, de 31 de marzo de 2016.
Segunda. Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones que regularán la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades musicales en las tres modalidades previstas: Proyectos generales de música clásica con orquesta, de cámara y de piano, Certámenes de bandas de música, y Eventos extraordinarios de música de banda.
Dichas actividades podrán realizarse por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el último día del plazo establecido para justificar la subvención, aun cuando parte de este período sea anterior a la resolución de la concesión.
Tercera. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas:
- Los ayuntamientos de la provincia de Valencia.
- Organismos autónomos vinculados o dependientes de ayuntamientos de la provincia de Valencia.
- Las entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en la provincia de Valencia, cuyo objeto social incluya la realización de actividades musicales. Por excepción, las entidades sin ánimo de lucro con ámbito internacional, estatal o autonómico valenciano podrán acogerse únicamente al apartado “proyectos extraordinarios de carácter internacional”, siempre que las actividades programadas a subvencionar se desarrollen dentro de la provincia de Valencia.
Se requiere que todas las agrupaciones musicales se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Actividad subvencionable
Será subvencionable la realización de actividades musicales, por parte de ayuntamientos, organismos autónomos vinculados o dependientes de ayuntamientos, y entidades sin ánimo de lucro.
Cada solicitante únicamente podrá acceder a una ayuda para un proyecto.
Quedan expresamente excluidos los gastos de comidas, refrigerios u otros servicios que no constituyan un proyecto cultural.
No son subvencionables las inversiones y la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
Asimismo, no podrán ser objeto de esta ayuda las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Cuarta. Criterios de concesión
La determinación de la cuantía se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran a continuación:
I Proyectos generales de música clásica de orquesta, de cámara y de piano
1. CONSOLIDACIÓN
- -Trayectoria y consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado de manera continuada (0,3 puntos por convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos)
- Por constituir una temporada estable de programación musical. Se entenderá que constituye una temporada estable cuando exista programación musical al menos en 7 meses distintos durante el año natural (10 puntos)
- Número de conciertos (0,3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 20 puntos)
2. CALIDAD
- Por cada actuación en la que se incluyan participantes con residencia o domicilio y nacionalidad en un país extranjero (0,10 puntos por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos)
- Por premios y distinciones obtenidos por el proyecto (Si poseyera alguna distinción otorgada por una entidad de nivel autonómico se le otorgará 1 punto. Si poseyera alguna distinción otorgada por una entidad de nivel estatal se le otorgará 2 puntos)
-
3. NUEVOS PÚBLICOS
- Formación y generación de públicos: acceso gratuito a estudiantes de alto nivel, actividades dirigidas a interesar a nuevos públicos, incluido el infantil (0,50 puntos por el acceso gratuito/ 0,50 puntos por cada actividad musical dirigida a interesar a nuevos públicos, incluido el público infantil, hasta un máximo de 3 puntos)
- Actividades en municipios de menos de 20.000 habitantes. Las mismas podrán consistir en la inclusión en la programación estable de actuaciones de entidades federadas procedentes de dichos municipios o la realización de conciertos en los mismos, coincida o no con la sede o domicilio del solicitante (1 punto)
4.
5. FOMENTO DE LA MÚSICA VALENCIANA
- Por incluir alguna obra de estreno de autores valencianos (1 punto)
- Por incluir alguna actuación de jóvenes artistas valencianos (1 punto)
Se entiende por jóvenes a los efectos de la presente convocatoria las personas que no hayan cumplido los 40 años el último día del plazo de justificación de la subvención. Se incluyen aquellos cuyo cumpleaños coincida con el citado último día.
Se entiende por valencianos, a los efectos de la presente convocatoria, aquellos que bien hayan nacido, bien hayan cursado al menos dos años de sus estudios de música en la provincia de Valencia o que estén empadronados en alguno de los municipios de la provincia como mínimo durante dos años.
5 ACTOS CONMEMORATIVOS
Serán subvencionables los programas organizados por ayuntamientos de la provincia de Valencia con el objeto de conmemorar un aniversario de una sociedad musical.
La puntuación a conceder serán la siguiente:
- Por la celebración del centenario o bicentenario (1 punto por la celebración del centenario/ 2 puntos por la celebración del bicentenario)
- Por la celebración de aniversarios múltiplos de 25 e iguales o superiores a 50 (0,50 puntos)
II. Certámenes de bandas de música
El objeto de esta subvención es la realización de certámenes en municipios de la provincia de Valencia que tengan como finalidad difundir la música bandística, así como poner en valor la figura de los músicos y compositores valencianos.
Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos de la provincia de Valencia. Cada ayuntamiento únicamente podrá acceder a una ayuda para un proyecto en el presente apartado.
Los certámenes deberán contar al menos con 5 ediciones para que sean subvencionables.
El importe de la subvención a obtener será el resultado de la aplicación de los siguientes criterios de concesión.
- Por tener carácter internacional. Se considera que el certamen tiene carácter internacional cuando al mismo concurran un número de 3 o más bandas extranjeras (0,3 puntos por cada una, hasta un máximo de 20 puntos)
- Por tener carácter nacional. Por participar alguna banda procedente de fuera de la provincia de Valencia (0,3 puntos por cada una, hasta un máximo de 10 puntos)
- Número de ediciones: Trayectoria y consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado de manera continuada (0,15 puntos por convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos)
- Número de bandas concursantes (0,5 puntos por cada banda participante, hasta un máximo de 10 puntos)
El importe de cada una de las ayudas a concursos nacionales no podrá ser superior a 6.000 euros. El importe total de las subvenciones a otorgar en el presente apartado ascenderá a un máximo de 40.000 euros.
III. III. Eventos extraordinarios de música de banda
Son subvencionables los proyectos extraordinarios de carácter internacional organizados por entidades sin ánimo de lucro, entendiéndose por tales aquellos en los que se incluyan un mínimo de 5 participantes con residencia o domicilio y nacionalidad en un país extranjero, relativo a las sociedades musicales y música de banda, y no se celebren periódicamente en la provincia de Valencia (1 punto).
El importe total de las subvenciones a otorgar en el presente apartado ascenderá a un máximo de 10.000 euros.
Determinación de la cuantía: A los efectos del cálculo del valor del punto, los solicitantes se dividirán en tres grupos:
- Ayuntamientos
- Organismos autónomos vinculados o dependientes de ayuntamientos
- Entidades sin ánimo de lucro.
Cada solicitante concurrirá únicamente con el resto de las incluidas en su grupo.
El valor del punto se obtendrá de dividir la cantidad prevista en esta convocatoria en cada aplicación presupuestaria entre la suma total de puntos asignados a las solicitudes que deban satisfacerse con cargo a la misma. La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar el valor del punto por el total de puntos obtenidos por cada uno de los beneficiarios.
La cuantía de la subvención podrá ser del 100 por 100 del importe de los gastos realizados y justificados.
Esta convocatoria fija algunos importes máximos de cada subvención o en cada apartado. En caso de ser necesario, se reducirán aquellas solicitudes que hayan obtenido menor puntuación, y en caso de empate, por partes iguales entre ellas.
Quinta. Procedimiento de concesión
La presente campaña de subvenciones se convocará por el Presidente de la Diputación, conforme el art. 34 LBRL, sin perjuicio del régimen de delegaciones que pudiera conferir, se instruirá por el Servicio de Cultura, en régimen de concurrencia competitiva. Dentro de esa fase de instrucción existirá una subfase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. De la evaluación se encargará una Comisión de Valoración, que emitirá su informe. A la vista des expediente y del citado informe, se formulará propuesta de concesión y denegación, y se resolverá por el Presidente de la Diputación, conforme el art. 34 LBRL, sin perjuicio del régimen de delegaciones que pudiera conferir.
El plazo máximo previsto para resolver y notificar o publicar las solicitudes será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de entrada de la Diputación o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en la legislación administrativa.
La Diputación de Valencia, a través del Servicio de Cultura, prestará asesoramiento para resolver las dudas que se planteen en la interpretación de las bases reguladoras o de la convocatoria.
La convocatoria y demás información requerida para su publicación se incorporará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La misma dará publicidad a la convocatoria facilitando el acceso a los datos incorporados a dicha base de datos, y remitirá el extracto de la convocatoria para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia a los efectos de apertura del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión o en su caso de denegación de las solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Sexta.Plazo yformas de presentación de la petición de subvención
El plazo para la presentación de la solicitud de subvención y la documentación que deba acompañarla será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del extracto de la convocatoria correspondiente a la presente campaña.
Deberá presentarse:
I. Solicitud oficial. Las solicitudes de subvención se realizarán por medio del modelo de instancia disponible en www.dival.es/cultura, dirigida al presidente de la Diputación de Valencia, que incluirán las declaraciones de:
a) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS),
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
c) Quedar obligado a:
· Presentar los documentos exigidos para la justificación en las Bases reguladoras de esta campaña, en el artículo 30 de la LGS y lo que específicamente se recoge en esta convocatoria.
· Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada
· Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada se realizan con la colaboración de la Diputación Provincial de Valencia.
· Comunicar a la Diputación cualquier alteración o modificación que pudiera producirse en su ejecución.
· Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.
· Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
II. Fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF) y hoja de alta de terceros y modificación de datos bancarios, disponible en www.dival.es/cultura; debidamente cumplimentada y sellada por su entidad bancaria, y por la entidad solicitante. Esta documentación deberá ser presentada sólo si la agrupación musical ha modificado la cuenta bancaria, o solicita por primera vez esta subvención.
III. Descripción del proyecto y programa de actividades a realizar, con indicación expresa de la fecha de inicio y terminación de las mismas.
IV. Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos por conceptos.
V. En el caso de fomento de la música valenciana, certificado de Empadronamiento durante al menos dos años en un municipio de la provincia de Valencia, o certificado de haber cursado estudios presenciales en un conservatorio radicado en la Provincia de Valencia durante dos cursos académicos. No será necesaria su aportación cuando en el DNI figure el nacimiento en la provincia de Valencia, o esté expedido hace más de dos años y en él figure un domicilio en la provincia de Valencia, o cuando en el expediente académico aparezca claramente que dos anualidades han sido cursadas en un conservatorio radicado en la provincia de Valencia. Tampoco será necesaria la aportación cuando el artista sea notoria y públicamente reconocido como valenciano. Para acreditar la edad, será necesario la aportación de fotocopia del DNI del artista.
La solicitud y documentación requerida se presentará a través del registro electrónico de la Diputación de Valencia, mediante el modelo o sistema electrónico de solicitud accesible en www.sede.dival.es, y utilizando firma electrónica. Son admisibles los certificados basados en el estándar X.509 v3 expedidos por la Agencia de Tecnología y Certificación electrónica (antigua Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana ACCV), el DNI Electrónico y todos aquellos expedidos por otras autoridades de certificación reconocidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y que estén incluidos en la plataforma @firma de validación de firma electrónica de la Administración General del Estado, a excepción de los expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), dado que sus servicios tienen un coste económico para las entidades locales y requieren de su formalización previa mediante un convenio-contrato asociado.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no incorpore la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, y se procederá, en consecuencia, a su archivo, con los efectos previstos en la normativa sobre el Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.
En los supuestos en que por cualquier circunstancia la certificación no sea positiva, se requerirá al solicitante para que la aporte, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, y se procederá, en consecuencia, a su archivo con los efectos previstos en la normativa sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá realizarse la modificación de la misma. Tampoco procederá la reformulación de proyectos.
Séptima. Justificación de la Subvención.
Documentación necesaria:
a) Instancia. Disponible en www.dival.es/cultura.
b) Facturas originales de los instrumentos adquiridos, por importe igual, como mínimo, de la subvención concedida. Si el importe justificado fuera inferior a la cantidad concedida, se minorará el importe de la subvención y únicamente se abonará el importe justificado.
Por tanto, dado que el abono de la subvención se realiza una vez acreditada la compra, la subvención es postpagable.
El plazo para justificarla subvenciónfinaliza el 30 de septiembre de 2016 incluido. La fecha de la factura de adquisición de instrumentos deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2016 y la fecha establecida como último día del plazo de justificación.
Octava.Crédito Presupuestario
El presupuesto de la presente campaña asciende a 173.900 euros, que se harán efectivos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de 2016:
Aplicación 301.33407.46201: 57.500 euros.
Aplicación 301.33408.46200: 66.400 euros.
Aplicación 301.33408.48200: 50.000 euros
Décima. Las subvenciones previstas en la presente campaña serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Undécima. Régimen Jurídico
Para lo no regulado expresamente en las presente convocatoria habrá que ajustarse a lo que se dispone en las bases reguladoras de la campaña, y en las bases de Ejecución del Presupuesto General para el 2016, de la Diputación de Valencia.