Convocatoria de concesión de subvenciones de la Diputación de Valencia a Entidades Locales para Yacimientos arqueológicos Ruta dels Ibers
1. BASES PROVISIONALES: aprobadas por el Pleno de la Diputación el 21/02/2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia el 23/02/2017.
2. BASES DEFINITIVAS: aprobadas por el Pleno de la Diputación el 18/04/2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia (BOP Nº 76), el 21-IV-2017.
3. APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Junta de gobierno de 16 de mayo de 2017.
4. PUBLICACIÓN EXTRACTO CONVOCATORIA: Publicado en el Boletín Oficial de la provincia el 01/06/2017
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 22 de junio de 2017.
Se prorroga el plazo para justificar las subvenciones hasta el 7 de diciembre de 2017 incluido.
(Jueves, 02 de noviembre de 2017 - BOP 210)
5. GESTIÓN DE SOLICITUDES
Se presentará con formulario electrónico y solo por vía telemática a través de la sede electrónica, carpeta ayuntamientos. Para ello se ha de tener el certificado de firma digital, bien de la entidad que solicita o de su representante legal.
2.1.e. Convocatoria de concesión de subvenciones de la Diputación de Valencia a Entidades Locales para Yacimientos arqueológicos Ruta dels Ibers
1. Solicitantes Podrán acogerse a esta campaña de subvenciones los Ayuntamientos de la provincia de Valencia que cuenten con yacimientos arqueológicos visitables de época ibérica ubicados en su municipio.
Se considera yacimientos visitables aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido excavados y consolidados total o parcialmente.
2. Que posean o hayan poseído proyectos de investigación que permitan conocer y transmitir su significación cultural, histórica y patrimonial, y que cuenten con publicaciones científicas y/o de divulgación.
3. Que cuenten con herramientas de puesta en valor, como parking, señalización, paneles informativos, servicio de visitas, talleres didácticos, folletos auto-guiados o página web, etc.
2. Objeto. El mantenimiento de servicios de visitas turísticas y didácticas a yacimientos arqueológicos de época ibérica visitables ubicados en su municipio, mejoras en su musealización, y el diseño y realización de actividades de difusión del patrimonio arqueológico.
Dichas actividades podrán ser realizadas por los beneficiarios desde el 1 de enero hasta el último día del plazo establecido para justificar la subvención, aun cuando parte de este período sea anterior a la resolución de concesión.
Será subvencionable el sostén de servicios de visitas y de programación de actividades de difusión y didáctica in situ en los yacimientos de época ibérica visitables de la provincia de Valencia y en los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación asociados.
Las entidades subvencionadas se obligarán al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Comprometerse a mantener el servicio de información, difusión y visitas concertadas, establecido con un horario estable y un calendario programado que incluya los sábados, domingos y festivos desde su establecimiento hasta la finalización del año natural.
b) Reconocer al Museu de Prehistòria de València (MPV) como la institución que supervisará el establecimiento y el cumplimiento de los objetivos de la subvención, y admitir la presencia, en su caso, de la persona acreditada por la Diputació de València, al objeto de facilitar a esta cuanta información le sea requerida, referente a cualquier extremo relativo a la actividad subvencionada.
c) Desarrollar las actividades y visitas en los yacimientos arqueológicos objeto de esta subvención y en los museos, colecciones museográficas y centros de interpretación relacionados. La visita y actividades llevadas a cabo en el yacimiento no supondrán menos del 50% del tiempo dedicado a la visita completa.
d) Garantizar el desarrollo de las actividades del servicio proporcionando los medios adecuados, entre ellos un espacio físico para instalar el servicio de información y visitas, y los medios de comunicación necesarios: un ordenador con conexión internet y teléfono móvil.
e) La limpieza y mantenimiento del entorno del yacimiento arqueológico; lo que supone, entre otras acciones, la eliminación de la vegetación, el suministro de papeleras y contenedores para el depósito de la basura y su recogida.
f) Notificar a la Diputació de València cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y gastos presentados, en el momento que se produzca.
g) Notificar al MPV cualquier deterioro, afección o alteración en la conservación del yacimiento de la que el ayuntamiento tenga conocimiento.
h) Hacer constar la colaboración de la Diputación de Valencia en sus actividades, imprimiendo los logotipos de la Diputación, el MPV y la Ruta dels Ibers València en lugar visible en todo el material gráfico y publicidad que se edite, así como en trípticos, carteles, catálogos, libros, etc., y en cuantas actividades y publicaciones se lleven a cabo, para promocionar el yacimiento, con el mismo tratamiento en cuanto a lugar y tamaño que el logotipo del Ayuntamiento.
i) Comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
j) Llevar a cabo la publicación de todo el material de información y difusión de los yacimientos en las dos lenguas oficiales. Se podrá usar una sola lengua en casos justificados y excepcionales; en ese caso se deberá elegir aquella que sea la predominante en el municipio según la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de 1983 de uso y enseñanza del Valenciano. Así mismo se deberá remitir al menos un ejemplar de cada una de estas publicaciones al Museu de Prehistòria de València, una vez conocida la concesión de la subvención.
3. Criterios de concesión La determinación de la cuantía se realizará conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de concesión que figuran a continuación:
1. El valor intrínseco de los yacimientos: Hasta 20 puntos, que contemplará los siguientes aspectos:
a) Significatividad y representatividad: se valorará el potencial informativo de las características o atributos propios del yacimiento como perteneciente a la cultura ibérica (hasta 10 puntos).
b) Singularidad: se valorará la singularidad o excepcionalidad del yacimiento y el conocimiento derivado de su estudio (hasta 10 puntos).
2. El valor para el uso didáctico, cultural, turístico y recreativo de los yacimientos, hasta 50 puntos, en el que se valorará:
a) La cantidad y calidad de restos arqueológicos presentados (hasta 10 puntos).
b) El valor científico: expresado en los proyectos de investigación de instituciones científicas, su continuidad, su significación y la relevancia de las publicaciones derivadas (hasta 20 puntos).
c) La existencia de equipamientos e instalaciones para la visita, la educación e interpretación del patrimonio (hasta 20 puntos).
3. El proyecto presentado y la participación del ayuntamiento en la financiación de los servicios y la gestión de los yacimientos, hasta 80 puntos:
a) La calidad del proyecto, hasta 60 puntos:
1. El mantenimiento de un horario semanal de servicio de información y visitas guiadas de más de 20 horas: hasta 10 puntos.
2. La formación del personal responsable del servicio de información y visitas: licenciatura o grado en Arqueología, Geografía, Historia, Humanidades, Ciencias de la Educación o Turismo: 10 puntos.
3. El diseño y oferta de talleres didácticos para ciclos educativos de Primaria y Secundaria, y para otros colectivos: hasta 10 puntos.
4. El establecimiento de campañas de difusión de la oferta y de concertación de visitas: hasta 10 puntos.
5. El compromiso de diseño de productos turísticos en torno al yacimiento y en relación con otros municipios con yacimientos visitables de época ibérica: hasta 10 puntos.
6. El diseño y ejecución de campañas de animación y difusión singulares: hasta 10 puntos.
b) Las aportaciones realizadas por los ayuntamientos durante el año natural anterior a la convocatoria para el mantenimiento del servicio de visitas o para la mejora de las condiciones de conservación, investigación o puesta en valor de los yacimientos, hasta 20 puntos:
1. En municipios de hasta 2.500 habitantes, aportaciones iguales o superiores al 10% del presupuesto del proyecto presentado: 10 puntos; aportaciones iguales o superiores al 25%: 15 puntos; aportaciones iguales o superiores al 50%: 20 puntos.
2. En municipios de más de 2.500 y hasta 5.000 habitantes, aportaciones iguales o superiores al 25% del presupuesto del proyecto presentado: 10 puntos; aportaciones iguales o superiores al 50%: 15 puntos; aportaciones iguales o superiores al 70%: 20 puntos.
3. En municipios de más de 5.000 y hasta 10.000 habitantes, aportaciones iguales o superiores al 50% del presupuesto del proyecto presentado: 10 puntos; aportaciones iguales o superiores al 70%: 15 puntos; aportaciones iguales o superiores al 85%: 20 puntos.
4. En municipios de más de 10.000 habitantes, aportaciones iguales o superiores al 70% del presupuesto del proyecto presentado: 10 puntos; aportaciones iguales o superiores al 85%: 15 puntos; aportaciones iguales o superiores al 100%: 20 puntos.
Se concederá una subvención máxima por municipio de 15.000 euros; excepto en aquellos municipios que cuenten con más de un yacimiento visitable, en cuyo caso la subvención máxima será de 20.000 euros.
4. Documentación exigida La solicitud se realizará a través del formulario oficial, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:
a) Descripción del proyecto, incluyendo referencia expresa al yacimiento objeto de atención y a los elementos que lo convierten en visitable, y programa de actividades a realizar, con indicación expresa de la fecha de inicio.
b) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos por conceptos.
c) Certificado del secretario o interventor municipal en el que se haga constar los importes y concepto que en el ejercicio anterior a la convocatoria se han destinado al mantenimiento del servicio de visitas o para la mejora de las condiciones de conservación, investigación o puesta en valor de los yacimientos.
Las solicitudes incluirán la declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), y la declaración del beneficiario a que se refiere la Base 55 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2017.
5. Forma de justificación de las subvenciones A través del formulario oficial, debiendo adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria de la programación realizada que recoja toda la información desde su inicio, desarrollo y conclusión, adjuntando documentación donde deberá aparecer el patrocinio de la Diputació de València. Por tanto, en el caso de que la actividad haya generado difusión en diferentes soportes deberá adjuntarse documentación donde aparezca el patrocinio de la Diputació de València y el Museu Valencià de Prehistòria.
b) Certificación del Interventor del Ayuntamiento en la que se relacionen las facturas correspondientes a los gastos subvencionados, indicando CIF/NIF/NIE, número de la factura, fecha de la misma, concepto facturado e importe de la misma, indicando en cada caso si el IVA es deducible o no deducible.
Deberá indicarse en el certificado que las facturas que se relacionan han sido aprobadas, que está reconocida la obligación por la entidad, que no serán presentadas para otras subvenciones, y que los gastos relacionados corresponden a la actividad subvencionada por la Diputación.
En particular, en lo que a gastos de personal se refiere, se mencionará que quedan a disposición de la Diputación en los archivos municipales las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor, así como los justificantes correspondientes a cotizaciones Seguridad Social.
6. Crédito presupuestario e importe de la subvención:
Importe de la convocatoria:
Aplicación Presupuestaria 301.33407.46200
Importe: 120.000 €
Importe de la subvención: El que resulte de la aplicación del art. 5 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la
Diputación de Valencia con destino a actividades culturales.
7.- Otras previsiones:
Bases reguladoras: Acuerdo del Pleno de la Diputació de València de 18 de abril de 2017, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de València nº 76 de 21 de abril de 2017.
Instructor: El Servicio de Promoción cultural, actuando como instructor el jefe del servicio.
Órgano competente para resolver: El Presidente de la Diputación, conforme el art. 34 LBRL, sin perjuicio del régimen de delegaciones que pudiera conferir, y el plazo máximo previsto para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses.
El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Plazo de presentación de la solicitud: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia –BOP–.
El plazo para la justificación de la subvención: Finalizará el día 3 de noviembre de 2017, inclusive.
Medio de publicación: Con carácter general los actos administrativos en los procedimientos de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación. No obstante, cuando el órgano instructor lo considere conveniente para garantizar su eficacia, los actos administrativos podrán ser objeto de notificación. Las publicaciones se realizarán en www.dival.es.
Además, a efectos de notificación a los interesados, la resolución de las ayudas concedidas y denegadas se publicarán en el BOP y en www.dival.es.
Posibilidad de reformulación de solicitudes: Se prevé la posibilidad en los términos del art. 6 de las bases reguladoras.