EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA
Servicio de Medio Ambiente
ANUNCIO
La Excma. Diputación Provincial de Valencia, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2015, haaprobado las Basesde la Convocatoria del “Plan de Ajardinamiento de la Provincia de Valencia para el ejercicio 2015”, que se encuentra en el expediente número MA 06/15 tramitado por el Servicio de Medio Ambiente.
“BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE AJARDINAMIENTO 2015.
PRIMERA.- OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del procedimiento para la concesión, durante el presente ejercicio, de ayudas económicas para el mantenimiento de zonas ajardinadas en la provincia de Valencia
SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Podrán acceder a las presentes ayudas todos los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valencia que presenten la solicitud de adhesión al Plan de Ajardinamiento en tiempo y forma y cumplan los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
TERCERO.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito máximo previsto para estas ayudas es de UN MILLÓN DE EUROS, debiéndose imputar 994.000 euros con cargo a la aplicación 223 17100 46200 y 6.000 euros con cargo a la aplicación 223 17100 46800 del presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2015.
CUARTA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La subvención máxima a percibir por los distintos beneficiarios viene determinada en función del número de habitantes de conformidad con el siguiente baremo:
Nº de habitantes |
Importe máximo de subvención |
Municipios de menos de 5.000 Habitantes |
Hasta 3.000 € |
Municipios de entre 5.000 y 20.000 hab. |
Hasta 5.000 € |
Municipios de más de 20.000 habitantes |
Hasta 6.000 € |
Entidades locales menores |
Hasta 2.000 € |
Para la determinación de la población se tendrá en cuenta el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014.
QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables los gastos que por el mantenimiento de zonas ajardinadas se ocasionen para los beneficiarios durante el ejercicio 2015, siempre que no tengan la consideración de inversiones. Se incluyen, entre otros, los gastos realizados por adquisición de plantas y arbolado; realización de tratamientos fertilizantes y fitosanitarios y adquisición de los productos necesarios para llevar a cabo dichos trabajos, así como los ocasionados por la poda y tala de arbolado. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de personal.
En cualquier caso, la suma de la subvención percibida no podrá superar el coste total de la actuación realizada.
SEXTA.- REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD
La solicitud se presentará por vía telemática a través de la carpeta ayuntamiento a la que se accede por www.dival.escon el correspondiente certificado digital, de acuerdo con el modelo adjunto, que se incorpora como Anexo 1 a la presente convocatoria.
A la solicitud deberá adjuntarse en documento pdf el certificado expedido por la administración competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto autorización al órgano gestor para recabar los certificados de las administraciones competentes, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 1. Asimismo, se adjuntará en documento pdf certificado expedido por el Secretario/a de la Corporación sobre el acuerdo/resolución aprobando la adhesión al presente plan.
Si el peticionario no presentara toda la documentación o la presentara de forma defectuosa, se formulará requerimiento para que proceda a subsanar la solicitud en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición.
SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el boletín oficial de la provincia.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
Corresponde al Servicio de Medio Ambiente de la Diputación de Valencia la instrucción y ordenación del procedimiento, de modo que, examinadas las solicitudes por el Jefe de Servicio de Medio Ambiente, se formulará propuesta de concesión de las ayudas a todos los Ayuntamientos y entidades locales menores que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
La resolución del procedimiento se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excelentísima Diputación Provincial de Valencia. El citado acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sustituyendo la publicación a la notificación individual de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 LRJPAC.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución del procedimiento, los interesados podrán entender desestimada su petición por silencio administrativo.
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Para el abono por parte de la Diputación de la subvención concedida los beneficiarios deberán presentar vía telemática a través de la carpeta de Ayuntamiento una única justificación hasta el 31 de octubre de 2015, adjuntando de conformidad con el modelo que se incorpora a las presentes bases como Anexo 2, la siguiente documentación:
1.- Certificado del Interventor de la entidad, de acuerdo con el modelo (Anexo 2) facilitado por la Diputación en que se relacionen la factura o facturas correspondientes a los gastos subvencionados, indicando el número de factura, fecha, concepto facturado e importe de la misma. En dicho certificado deberá indicarse que las facturas han sido aprobadas y está reconocida la obligación por el beneficiario y que los gastos relacionados corresponden al suministro o servicio subvencionado. Asimismo deberá precisarse si el IVA es o no deducible
2.- Fotocopia compulsada de facturas originales. En dichos originales deberá constar que la factura no será presentada para otras subvenciones.
3.- Certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad social, o, en su defecto autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas ante las administraciones competentes.
En caso de que por el beneficiario se justificaran gastos por importe inferior a la cantidad concedida inicialmente, se procederá automáticamente a la reducción de la subvención hasta el límite de la cantidad justificada, sin que se admita más de una justificación por beneficiario.
Examinada la documentación por el Servicio de Medio Ambiente, se procederá a tramitar el pago de la cantidad justificada.
DÉCIMA.- CANCELACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Son causas de cancelación de la subvención el incumplimiento del beneficiario de las obligaciones previstas en las presentes bases y en particular:
1.- El incumplimiento del plazo previsto para la justificación de la subvención.
2.- La obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
3.-Aplicación de la subvención concedida a fines distintos a los señalados en la presente convocatoria.
4.- La negativa por parte del beneficiario a actuaciones de control establecidas por la Diputación para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
DÉCIMA PRIMERA.- INSPECCIÓN
La Diputación se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de los justificantes que considere necesarios. A tal efecto podrá recabar de los beneficiarios cuanta información esté relacionada con el objeto de la actividad subvencionada, siendo obligación de aquellos facilitar dicha información.
DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En lo no regulado expresamente en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en las Bases Generales para la concesión de subvenciones, ayudas y becas en materia de medio ambiente, aprobadas es sesión plenaria de 26 de junio de 2007 y publicadas en el BOP nº 162, de 10 de julio de 2007 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2015.
SOLICITA:
Acogerse al “Plan de Ajardinamiento de la Provincia de Valencia para el ejercicio 2015”, adjuntando la siguiente documentación:
1.- Certificado expedido por administración competente de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En su defecto,AUTORIZO a la Diputación de Valencia para recabar los certificados por las administraciones competentes.
ASIMISMO, DECLARA:
1.- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, quedando obligado a:
a) Presentar los documentos exigidos para la justificación.
b) Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
c) Comunicar a la Diputación de Valencia cualquier alteración o modificación que pudiera producirse.
2.- Que no le ha sido concedida subvención alguna para la actuación objeto de la presente convocatoria o de que el importe total de las subvenciones concedidas, en su caso, no supera el coste total del suministro o servicio a efectuar, debiendo acompañar una relación de subvenciones obtenidas.
Firma
------------------------- a ------------ de -----------------------------de 2015
SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA