Preguntas más frecuentes-consorcio
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Si ya pago una tasa de basura en mi ayuntamiento, ¿por qué he de pagar esta tasa?
La tasa que paga en su ayuntamiento es por la recogida de basura, mientras que la tasa que ha de pagar al Consorcio es por el tratamiento de la basura.
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Si tengo domiciliado el recibo de basura, ¿también tengo domiciliada esta tasa?
No. Debe solicitar su domiciliación.
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¿Debo pagar la tasa de una vivienda que sólo habito los fines de semana y los meses de verano?
La tasa que paga en su ayuntamiento es por la recogida de basura, mientras que la tasa que ha de pagar al Consorcio es por el tratamiento de la basura.
Sí. Por ser una vivienda susceptible de ser habitada habitual o temporalmente.
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Soy propietario de una vivienda de un municipio del Consorcio y he recibido una notificación de la tasa del año 2013. ¿es este el importe correspondiente a todo el año?
Sí, ese es el importe correspondiente a todo el año
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Soy propietario de una industria. ¿Comprende la tasa también la gestión de los residuos industriales?
No, la tasa se exige únicamente por residuos sólidos urbanos, (restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal).
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No deseo que se me preste este servicio. ¿Cómo puedo solicitarlo?
Se trata de un servicio obligatorio como la tasa de recogida de basura, y se debe pagar una vez esté en funcionamiento, con independencia de que se quiera o no.
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Me ha llegado el recibo de la tasa de un local que tengo alquilado. ¿Debo pagarlo?
Sí, la Ordenanza establece que el sujeto pasivo de la tasa es el propietario del inmueble.
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Me ha llegado un recibo de una casa que está en ruinas.¿Dónde puedo presentar la reclamación?
Puede presentarla:
- Ir a www.sede.dival.es/oficinatributaria
- en su ayuntamiento (éste la remitirá al Servicio de Gestión Tributaria-Diputación)
- en cualquiera de las oficinas del SGT.
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Soy vecino de un municipio del Consorcio y he recibido dos recibos de la tasa, uno de mi vivienda y otro de una empresa que tengo de 2500 metros. el importe a pagar es diferente. ¿Se trata de un error?
No, el importe de los recibos dentro de un mismo municipio varía, por razón de la superficie y el destino del inmueble.
La Ordenanza diferencia tipos de destino (viviendas y actividades), gravándose más a aquéllos que presumiblemente generan más residuos.